Por Juan de Dios CRESPO PÉREZ.
Los agentes deportivos han pasado de ser una mera figura de apoyo de sus representados a devenir un eje fundamental de la complicada relación entre éstos y sus empleadores, los clubes o equipos deportivos.
La existencia de los agentes es ya antigua, si bien no tanto, ya que aparece obviamente en el siglo XX, con el profesionalismo, quizá primero en el boxeo o en el catch (la lucha libre), para ir extendiéndose en otros deportes, siendo el fútbol el que, ahora, acapara la mayoría de estos profesionales.
En los últimos años, la proliferación en ese deporte y las distintas problemáticas surgidas de su relación con clubes de fútbol (casos en Francia, Inglaterra, Bélgica, etc…), ha puesto a los agentes en el disparadero y ha llevado a los distintos estamentos tanto deportivos como estatales a pensar en las distintas vías futuras por las que deberían transitar estos intermediarios del deporte.
No es fácil llegar a un consenso, porque el primer escollo estriba en la consideración de los agentes como parte del mundo del deporte y, por consiguiente, la dificultad en admitir que se pueda legislar sobre ellos fuera de de las reglamentaciones estrictamente deportivas.
Debemos, antes de adentrarnos en el futuro, atender a lo acaecido en el pasado, aunque sea tan reciente como el que veremos.
Una visión elemental de
No vamos a hacer un estudio profundo de la denominada “Sentencia Piau”, sino intentar tomar los puntos básicos que llevan a pensar en la necesidad, o al menos la utilidad, de una legislación sobre agentes deportivos.
Así, el Tribunal de Primera Instancia de
La Comisión no admitió su reclamación respecto de cinco puntos del Reglamento, que eran el examen, el seguro, el código deontológico, la fijación de la comisión del agente y el contrato tipo.
La Comisión estimó que las respuestas de la FIFA a esas demandas eran fundadas en Derecho y que los cinco puntos en cuestión no eran contrarios al derecho comunitario.
Y, a pesar de reconocer, como es por otro lado evidente, la naturaleza de la FIFA como una “asociación de empresas”, no encuentra que existan elementos tanto procedimentales como de fondo para que la decisión de la Comisión sea revocada.
Sin embargo, el punto 78 de la sentencia puede ser el punto de partida del futuro que se le busca a los agentes deportivos y es que el Tribunal se pregunta si “una reglamentación tal, que proviene de la organización de una actividad económica y toca a libertades fundamentales, debería ser en principio de competencia de las autoridades públicas. Sin embargo, en el marco del presente litigio, la competencia normativa ejercida por la FIFA, en ausencia prácticamente generalizada de reglamentaciones nacionales, no podría ser examinada como afectando a las reglas de la competencia, sobre las cuales debería apreciarse la legalidad de la decisión apelada, sin que las consideraciones relativas a la base jurídica que permiten a la FIFA ejercer una actividad reglamentaria, por importantes que sean, puedan ser aquí objeto de un control jurisdiccional.”
Es decir que el Tribunal nos ofrece una visión de la reglamentación de agentes de futbolistas en el que se aprecia una crítica o al menos una aseveración de la existencia de la dejación de los Estados miembros, que, salvo Portugal y Francia, no tienen una legislación nacional sobre agentes. Este “tirón de orejas” o quizá mera reflexión, ha hecho que algunos estamentos hayan querido, a su vez, intentar crear un camino legislativo para los agentes deportivos, fuera de su ámbito y controlado por legislaciones estatales o supra-estatales, como veremos.
El intento legislativo francés:
Otra vez es Francia una pionera en los aspectos jurídicos del deporte y, en el caso presente, aparte de la existencia de determinados decretos sobre agentes deportivos, la licencia de los mismos, etc…, que no son del caso ahora, el 9 de febrero de 2005, se presentó a
Los aspectos de la misma que hemos de recoger son los siguientes:
a.- cuestiones ligadas a los agentes deportivos extranjeros.
Es esta una problemática importante, a mi entender, ya que la legislación francesa actual “no permite” que un agente extranjero no comunitario y que no viva en Francia actúe exclusivamente en una operación deportiva en ese país, lo que puede - y sin duda es – contrario al derecho comunitario y a la libertad de servicios en el interior de la Unión, ya que supongamos que un agente no comunitario esté establecido en Europa y no se le permita obtener comisiones por su labor, o tan siquiera poder actuar en Francia. No sería, obviamente de recibo.
La proposición de ley quiere modificar la legalidad vigente y permitir que los extra-comunitarios que no vivan en Francia puedan trabajar “esporádicamente” como agentes deportivos mientras esté “subordinado a las condiciones de moralidad definidas por la ley”.
b.- cuestiones sobre la incompatibilidad de los agentes deportivos.
En primer lugar, se pretende que la licencia sea para una persona física y no jurídica, lo que en esencia no cambia lo que los reglamentos deportivos marcan. Esta faceta ha sido discutida arduamente por las asociaciones de agentes ya que se estima que coarta su libertad como empresarios que son, pero a mi entender no puede ser un problema ya que el agente per se será una persona física pero, como está siendo habitual, podrá estar encuadrado en una empresa por motivos empresariales.
En segundo lugar, se exige que no puedan obtener una licencia de agentes aquéllas personas que sean miembros, retribuidos o no, de una entidad deportiva, en el sentido más amplio posible, o incluso de organizadores de eventos deportivos o de federaciones. Actualmente un agente puede ejercer esta función y, además, ayudar en otras entidades que sean de incompatibilidad manifiesta, pero por ejemplo como “asesor”. La proposición de ley intenta que haya una interdicción absoluta.
c.- el numerus clausus.
Nos encontramos aquí, quizá, con el aspecto más dificultoso, ya que si bien el fundamento parece apropiado: cuantos más agentes, menos trabajo y, por lo tanto, más posibilidades de que haya prácticas “dudosas”.
Pero, también es cierto que podría esta teoría ser entonces aplicada a otras profesiones. ¿Por qué no un numerus clausus de médicos, fontaneros, o … abogados? El mercado debe marcar las pautas y será él quien consiga que trabajen más los mejores o los más preparados, pero entender que, a priori, la abundancia será sinónimo de flaqueza moral, es cuanto menos, desesperanzador y, a mi juicio, jurídicamente inviable.
d.- el modo de remuneración de los agentes.
El mandante ha
Aquí, pretenden que se admita el pago por parte del empleador, sin más, tal y como existe en los casos de los agentes artísticos.
Sin embargo, no es una cuestión fácil, ya que de esa forma, los agentes serían siempre “agentes de los clubes” y aunque su denominación o incluso su contrato los atara con jugadores, no serían éstos oficialmente los que les pagaran. Es bien cierto que, en multitud de ocasiones, son los clubes quienes pagan, pero el agente defiende y tiene contrato con el deportista.
Además, iría en contra del Reglamento FIFA sobre agentes de jugadores por ejemplo, por hablar del fútbol, que prohíbe esta práctica (tener un contrato con una parte y cobrar de otra, ver artículo 13.3 del citado Reglamento). En ese sentido se ha pronunciado ya de hecho la FIFA, a través
e.- la noción de “colaborador” de agente deportivo.
Muchas personas son partícipes de los trabajos realizados por los agentes deportivos, que no puede acudir personalmente a las reuniones o negociaciones de sus representados. La proposición de ley francesa pretende que se regule incluso esa figura colateral, para evitar abusos y fraude. Una fórmula, que ya existe de hecho y de la que hemos hablado, es la de incluir a esos colaboradores en la empresa en la que se englobe el trabajo del agente deportivo. Ahora bien, se piensa en que los colaboradores solo se dediquen a “funciones administrativas”, lo que es desconocer el mundo del deporte, ya que los ayudantes son, en ocasiones, auténticos agentes, delegados del que lo es realmente.
.- la responsabilidad de las partes.
f
Debe existir un control por una Comisión de agentes, que tenga poderes que permita no solo conocer los hechos sino también sancionarlos internamente, así como organizar los exámenes para obtener la licencia de agente deportivo.
Actuación de
No obstante la existencia de esa proposición de ley, no ha habido nada más y el texto definitivo aprobado por
La Liga de Fútbol Profesional Francesa (LFP) ha decidido, a través de su Consejo de
Se va a implantar, como ya ocurre de hecho en Inglaterra desde el año 2003, un sistema de retribución o control centralizado. En Inglaterra, incluso, se ha aprobado recientemente designar a una sociedad especializada en fraudes, para que revise todos los traspasos realizados entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de enero de 2006 en
Ese control que se pretende de las cantidades generadas por traspasos (tanto las que se deben pagar entre clubes como las comisiones a agentes) serían centralizadas a través de
Las posibles medidas a tomar por
En octubre de 2006, se publicó un informe denominado “Independent European Sport Review
La intención era, y es, la de intentar, a un nivel continental, crear un modelo europeo de deportes, con el recogimiento de la especificidad del deporte en Europa y en buscar vías prácticas para que, políticamente, se pudiera incidir en ese modelo.
Entre otros muchos puntos tratados (que se encuentran, para los interesados en la página web www.independentfootballreview.com , aunque no trata, como hemos dicho solo de fútbol, sino del deporte en general), se tuvo en consideración a la figura de los agentes deportivos.
La regulación inicial y la supervisión de las actividades de los agentes fueron los puntales
La idea general y que se concretó finalmente fue la de indicar que las reglas futbolísticas de los agentes (reglamentos internacionales o nacionales) son quizá poco efectivas, ante la existencia de multitud de agujeros por los que esconderse. Y justamente, al hilo de lo manifestado por
Se ha pensado, y así se ha recomendado a
De esa forma, se podría, a mi entender, no solo globalizar a los agentes deportivos, como lo pretende Francia, bajo el amparo de una legislación comunitaria básica, a desarrollar por los Estados miembros y con unos elementos coercitivos que, actualmente, no pasan de ser meramente decorativos.
Todo ello, sería por el bien del deporte, ya que soy de los que estiman, por mi conocimiento y sobre todo por mi experiencia del mundo del deporte, que los agentes cumplen una función inigualable, no solo como intérpretes de la voluntad del deportista, sino como consejero del mismo, a veces incluso más que eso y esa labor ni es fácil de realizar (como a veces se ha intentado por asesores o abogados) ni se realiza de la misma forma, ya que el agente, para el deportista, es alguien a quien acudir incluso para asuntos no profesionales, lo que le hace ser especial. Pero, se ha de entender que todo eso debe tener un enfoque inicial profesional y regulado que, quizá, sea a través de esa Directiva europea.
Decíamos justamente que el Ministro Francés de Juventud y Deporte esperaba iniciativas comunitarias, antes de promulgar la ley de agentes deportivos. Lo malo es que la máquina de la UE es lenta de poner en marcha y, quizá, sea necesario empezar, como lo dice
Noticia: http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_content&task=view&id=141&Itemid=33
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