Hoy en día vivimos en la sociedad de la comunicación y eso implica una multiplicidad de medios que nos transmiten información de lo que ocurre en cualquier instante y en cualquier campo que despierte el interés social, el interés de todos los hombres y todas las mujeres.
Uno de esos ámbitos, en concreto, es el espacio que dedican los mass media a los deportes, consiguiendo captar nuestra atención, frente a otras noticias de interés como es el caso de la crisis económica o la reciente reforma laboral. Y nada más que observar cómo nos volcamos con la presencia de España en el Mundial, en el seguimiento de cada partido.
Sin embargo, al leer la prensa deportiva a veces nos pasa desapercibida otra noticia como es el escaso reconocimiento que, desde nuestro punto de vista, como lectoras, se le puede dar al trabajo de las deportistas profesionales.
Parece ser que el deporte sólo es cosa de hombre. Pero,si miramos atrás en el tiempo, descubrimos que eso no es cierto. Así la mujer participa por primera vez en los Juegos Olímpicos en 1900, en pruebas de golf y de tenis, aunque el número de participantes se reducía sólo a 6. La primera mujer que gana una competición de este alcance, en la modalidad de tenis, fue C.Cooper, contra la francesa Prevost. Otras mujeres deportistas de renombre fueron: Mildred “Babe” Didrikson (atleta que a sus 18 años ya acumulaba 3 récords mundiales), Ganny Koen (medalla de oro en los 100 y 200 metros lisos, 80 metros obstáculos y relevos de 4 x 100 metros, en los Juegos Olímpicos de 1940, cuya dedicación profesional la compaginaba con el cuidado de sus dos hijos), Enriqueta Basilio (la primera mujer que encendió el pebetero en los Juegos Olímpicos de México de 1968), entre otras (Florence Griffith, Carolina Pascual, Almudena Muñoz, Conchita Martínez...).
Pero hoy en día pensamos que se le resta reconocimiento a las mujeres a nivel profesional, nos referimos a cualquier ámbito profesional, en concreto en la práctica de cualquier deporte. Por ejemplo, en el otorgamiento del Premio Príncipe de Asturias de los Deportes al mérito profesional a Isinbayeva (salto con pértiga) primó la valoración mediática de su escotado vestido. Deportistas como ésta están en el punto de mira por sus atributos físicos, ¿demasiado femeninos para practicar deporte? No parece que le ocurra lo mismo a Semenya, otra profesional del deporte como atleta, de la que de nuevo llama la atención su fisiología ya que en este caso es más parecida a la de un hombre, ¿entonces en qué quedamos? ¿debemos valorar a las deportistas según su sexo, su género o su profesionalidad? Desde luego, nos parece más acertada defender esta última óptica.
Basamos nuestra crítica, por ejemplo, en el apartado que el periódico AS dedica a estas mujeres, aparece con el titular de NOSOTRAS, un link poco evidente porque está en un formato de letra pequeño frente a los titulares que le rodean, todos haciendo alusión a deportistas, en masculino, y sus logros profesionales. Y para más INRI, con ocasión de la celebración del pasado Mundial de Sudáfrica, descubrimos en el periódico MARCA un blog titulado “El otro mundial: las chicas del mundial” consistente en comentarios sobre fotos en las que aparececían unas chicas “ligeras de ropa”, ¿quiénes son?, ¿las conocemos por su trayectoria profesional? Pues para nuestra sorpresa son más conocidas por sus atributos físicos o su escasez de ropa en posturas insinuantes, todo en la modalidad de novias de deportistas varios, modelos... También en el diario SPORT nos encontramos con un concurso de belleza en que la parejas y ex de los futbolistas que tuviesen mejor delantera optarían por el “balón rosa de oro 2010”, como sus análogos lo hacen al balón de oro, pero por sus atributos profesionales.
Es por ello que la exhibición de los desnudos más sonados (Larissa Riquelme, “la novia del mundial” y modelo paraguaya que prometió desnudarse si España ganaba) en el mundo deportivo pasa a ocupar un primer plano quedando en la sombra de nuevo los logros que las deportistas consiguen con lucha y esfuerzo y que nunca llegan a ser suficientes para su reconocimiento. Ya que los ojos de algunos sólo se quedan en la superficie, es decir analizando las pendientes de su curvatura olvidándose de sus logradas tácticas deportivas.
Obvio es que no resulta justo que la ignorancia y las pocas ganas de saber a cerca de la relación deporte y mujeres (como puede ocurrir en cualquier otro ámbito), sea la causa de no hacer más publicidad a esas deportistas que, al igual que los hombres, también se esfuerzan en representar a su país y en sentirse orgullosas de sus logros y esfuerzos, agradecido todo ello con ridículas y minúsculas secciones, cuando en merecidas ocasiones debían ser justas aspirantes a esa portada por barones abarrotada.
Así pues, cabe cuestionarnos frente a lo que leemos si ¿Esto supone una forma de discriminación a las mujeres deportistas frente a sus compañeros de profesión?o¿La libertad de información ampara esta forma de minimizar sus logros profesionales?
Es cierto que el artículo 20. 1 de la Constitución “reconoce y protege como derechos: -Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (apartado a).
-A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (apartado d).
Pero esto no significa que no tengan límites, así, en el apartado 4, estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Si acudimos por tanto al artículo 9, apartado 2, se prevé que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
Así observamos que uno de los límites a la libertad de información es la igualdad del individuo, y en el asunto que nos ocupa, la limitamos a la igualdad entre hombres y mujeres, deportistas. (http://noticias.juridicas.com).
Si acudimos a la legislación de desarrollo, la Ley 3/2007, 22 de marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres nos encontramos con el artículo 5 que alude en general a la misma: “Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo”. El artículo 6 define discriminación directa e indirecta, respectivamente, como:
- “Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
- Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
- En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.”
Y más en concreto, el artículo 29 alude a “la igualdad en los deportes:
- Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
- El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.”
Finalmente, el artículo 39.1 prevé que “todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación”. Esto conecta con la Ley 7/2010, 31 de marzo, General de la comunicación audiovisual, la cual establece en el artículo 22.1 que “Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos”. Y en el artículo 57.1 contempla como infracción muy grave “La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.(http://noticias.juridicas.com)
Como conclusión, reafirmarnos en la necesidad de declarar indecente el hecho de que se juzgue y premie la belleza de la mujer, caso concreto como ejemplo el de las mujeres trofeo de los jugadores de fútbol ( trofeos en ocasiones mas carentes de capacidad de expresión que una propia copa de la Champions o de cualquier otro campeonato), en lugar de premiarlas a modo de agradecimiento sus logros personales a expensas de sus maridos, o su contribución al deporte que las juzga. No es razón suficiente que el “ es lo que vende” pueda aplicarse como criterio para transmitir información a pesar de que siempre se pone la excusa de que los deportes femeninos tienen menos audiencia que los masculinos.
Creemos que los medios de comunicación son mas propuestas de lectura de la realidad que reflejos de la realidad misma. Por eso los profesionales de la comunicación tienen el deber de hacer eco de la realidad que se está abriendo paso pidiendo a gritos una igualdad más efectiva en el mundo del deporte.
Estefanía Montero López y Alba Granja Rodríguez, becarias en el IECS.
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Haz tu consulta