Mostrando entradas con la etiqueta FIFA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FIFA. Mostrar todas las entradas

Algunos apuntes sobre el informe de Competencia acerca de los TPOs.

El pasado jueves se hizo público el informe emitido por la CNMC en relación con la propuesta de modificación del RFEF para la introducción de la prohibición FIFA de los TPOs (artículo 18 ter del RETJ en su redacción derivada de la Circular 1464).


Instituto Europeo Campus Stellae
Área Deportes
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
+0034 981 522 788




Cumpliendo con el compromiso adquirido de realizar una valoración, aunque sea sucinta, del informe, os dejo a continuación las siguientes reflexiones:

1) En primer lugar conviene no desconocer el objeto y alcance -limitado- del informe emitido por la CNMC, de tal forma que en propias palabras de la CNMC “la CNMC elabora este informe desde la óptica de regulación económica eficiente y promoción de la competencia7. En ningún caso, se está llevando a cabo un juicio de si la medida analizada debe ser eventualmente considerada una conducta prohibida por restringir o falsear la competencia. Por tanto, en ningún caso debe entenderse que se enjuicia si la medida es encuadrable en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia o en los artículos 101, 102 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para lo que ya existen, en su caso, los cauces oportunos.”

2) A patir de lo anterior, el informe hace un análisis preliminar de (i) la legalidad de la prohibición/encaje legal, y (ii) su eficiencia y “bondad” desde la perspectiva de la regulación económica y la competencia.

3) Subrayado, como ya he avanzado, comparto las objeciones manifestadas por la CNMC en cuanto al encaje legal de la medida: supone la vulneración del artículo 38 CE, de principios y libertades comunitarias como la libre circulación de capitales y de trabajadores, vulnera la proporcionalidad como límite de la actuación de las AAPP (en este caso Federación, no AAPP, pero desarrollando funciones públicas), y puede implicar una restricción de la competencia no ajustada a los principios de necesidad y de proporcionalidad. Adicionalmente, suscita problemas de competencia formal en la aprobación de una norma de naturaleza restrictiva de este calado, así como la afectación a determinadas disposiciones reglamentarias internas de naturaleza indisponible (derechos de trabajadores) como las previsiones del RD 1006 en cuanto a los derechos económicos por traspasos reconocidos a los propios jugadores.

4) En segundo término se analiza la medida desde la óptica de la regulación eficiente y promoción de la competencia, descendiendo a los argumentos esgrimidos para articular la prohibición como la protección de la integridad de los clubs, de la competición y de los futbolistas.

En este segundo apartado, alguna matización podría hacerse al informe de la CNMC que, en ocasiones, es poco preciso, pero comparto su conclusión también a grandes trazos: la medida no tiene sentido desde la perspectiva de la proporcionalidad. Como he defendido también en no pocas ocasiones, la regulación, el control y la transparencia hubieran sido las adecuadas bases de un sistema que aportase seguridad jurídica a la situación previa a la prohibición, y que no expulsasen del mercado, precisamente, aquélla actividad de financiación vía operaciones TPO, que lejos de plantear los problemas denunciados de adverso, servían de impulso para la competición, los clubes y las carreras profesionales de jugadores.

Se trata de poner puertas al campo, expulsando a unos actores beneficiosos para el desarrollo del fútbol profesional como actividad económica, para solventar unos riesgos y problemas, bien inexistentes, bien existentes pero anteriores e independientes de la propia actividad financiera de los fondos y respecto de los cuáles existen mecanismos jurídicos para su eliminación o control (me refiero fundamentalmente a todos los relativos a los derechos y régimen laboral de los futbolistas).

5) Finalmente, el informe, limitado a su reducido objeto, avanza alguna de las claves aplicables a la disputa y el debate jurídico que en el marco de defensa de la competencia (nacional y comunitaria), la medida de prohibición de las operaciones de TPO ha suscitado.

Fuente: IUSPORT

¿Dónde paga impuestos un jugador si cambia de liga?



Un año más estamos en época de traspasos, este año acentuada por la influencia del Mundial de Brasil. Habrá jugadores que cambiarán no sólo de equipo sino también de liga y, por lo tanto, de país de residencia. La residencia fiscal constituye un elemento esencial para contestar a la siguiente pregunta de dónde deben pagar impuestos.

¿En el país de salida, en el de llegada o en ambos?

Según la norma española, es residente fiscal en nuestro país aquel:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en España.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Igualmente, se presume que el contribuyente tiene su residencia en España cuando resida habitualmente en nuestro país su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad
que dependan de aquél.

Asimismo, no perderán la condición de contribuyentes del IRPF aquellas personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencial fiscal en un paraíso fiscal, aplicándose en el año en que se efectúe el cambio de residencia y a los cuatro períodos siguientes.

Además, la normativa de dos países permite encontrar supuestos donde el jugador es residente fiscal de ambos. Ante este hecho, los convenios de doble imposición solventan el conflicto mediante las siguientes reglas:
(i) disposición de vivienda permanente;
(ii) centro de intereses vitales o económicos;
(iii) residencia habitual,
y (iv) el estado del que es nacional.

De cara a acreditar la residencia fiscal, el medio preferente es el certificado de residenciafiscal. No obstante, la Audiencia Nacional en sentencias del 04/02 y del 04/03 de 2010 ha venido reconociendo reconociendo la posibilidad de acreditar la residencia fiscal mediante otros medios. Esta misma línea sigue la Dirección General de Tributos en varias de sus consultas, donde se admite el certificado de empadronamiento, los justificantes de colegios de los hijos, posibles pagos de alquileres o los recibos de consumos de luz y teléfono.

En definitiva, hay que analizar cada caso para valorar la residencia fiscal del jugador y donde tiene que pagar impuestos. En España, la diferencia entre ser residente fiscal y no serlo es relevante dado que mientras que el primero paga impuestos por todas las rentas mundiales en España en torno al 50%, el no residente únicamente tributaría por las rentas obtenidas en nuestro país y al tipo impositivo fijo del 24,75%.

Finalmente, este análisis debe ser completado paralelamente con la tributación en destino del jugador (conforme al convenio de doble imposición aplicable en su caso y a la propia normativa interna), para lo cual deberá revisarse la aplicación de posibles regímenes fiscales especiales como puede ser el caso del Reino Unido, Portugal, Turquía, Rusia u otros países.

Eduardo Montejo
Director del Área Fiscal de Senn Ferrero Asociados Sports & Entertainment


 Artículo: http://iusport.com/not/2518/-donde-paga-impuestos-un-jugador-si-cambia-de-liga-/

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

La FIFA regulará los Fondos de Inversión

Es conocida la postura contraria de la UEFA a la presencia de los Fondos de Inversión en los fichajes  de futbolistas.

Sin embargo, la posición de la FIFA no discurre por los mismos derroteros. Aunque con cierto retraso, la organización mundial por fin se pronuncia sobre este espinoso asunto, aprobando a tal fin la circular nº 1420 del pasado 12 de mayo, en la que se declara partidaria de regularlos, en  lugar de prohibirlos.

La Circular pretende alcanzar una solución al conflicto, y a la multitud de intereses concurrentes y en juego, proporcionada, lo que avanza que no se mueve en el plano de la absoluta prohibición del fenómeno, sino el de la regulación, tesis defendida, entre otros, por el jurista Luis Cazorla.

Se trata de una regulación que deberá proporcionar seguridad jurídica, transparencia y claridad, de modo que con ello se eliminen los abusos que en la actualidad se producen, pero no se cierre una alternativa de financiación para los clubes muy válida. Como dijo dicho jurista, lo contrario supondría “intentar poner puertas al campo”.

La Circular informa que se han encargado dos estudios a CIES y CDES, sobre la base de los cuáles elaborar una propuesta definitiva.

La idea es plantear la cuestión en el 64º Congreso de la FIFA, en Sao Paulo.



Resumen de la Circular

La Circular, firmada por el secretario general de la FIFA, Jerome Valcke, dice lo siguiente:
 
Bajo el título “Resúmenes y comentarios del estudio sobre la propiedad de los derechos de jugadores por parte de terceros”, la Circular comienza reconociendo que el asunto relativo a la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros ha ocupado un lugar preponderante en los debates que ha dirigido la FIFA en el seno de la comunidad futbolística internacional y sus comisiones competentes lo han incluido en sus agendas a fin de encontrar una fórmula eficaz para abordar el tema .

Hasta la fecha, prosigue la Circular, las discusiones al respecto han puesto de manifiesto el hecho de que no se ha constituido un frente común en la comunidad del fútbol para afrontar el problema de forma eficaz, pese a que, al parecer, la mayoría de partes interesadas reconoce que tales prácticas pueden suponer una amenaza a la integridad de los torneos de fútbol.

En vista de la complejidad de este fenómeno y las estrategias empleadas en diversas regiones para regularlo, la FIFA, tal como había notificado, encomendó dos estudios cuya finalidad general era recabar información sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros y acerca de diversos aspectos relacionados con esta práctica (v. circulares de la FIFA n.o 1 335 Y n.o 1 373), 10 cual, a su vez, aportaría mas datos que respaldarían los debates e iniciativas al respecto. Los dos estudios han permitido reunir una serie de opiniones de las partes interesadas del fútbol  sobre el tema, así como las repercusiones del mismo en el sector del fútbol  en general.

EI objetivo prioritario de la FIFA es abordar este problema partiendo de una base só1ida en la que se tengan en cuenta todos los aspectos vinculados a esta práctica, de modo que sea posible aportar soluciones adecuadas y justas en el marco de un proceso participativo y bien documentado que incluya a las partes interesadas en el ámbito de los órganos competentes de la FIFA.

Por último, la Circular informa a los miembros que de cara al 64º Congreso de la FIFA, les remite los resúmenes y comentarios de los estudios; el primero realizado por el (entro Internacional de Estudios del Deporte (IES) y el segundo, por el Centre de Droit et d'Economie du Sport (DES), comprometiéndose a presentar la más reciente información en el 64º Congreso de la FIFA a celebrar próximamente en Säo Paulo.


 Noticia: http://iusport.com/not/2194/la-fifa-regulara-los-fondos-de-inversion/

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

La FIFA amplía el Programa de Protección de Clubes


A raíz de una solicitud de la Asociación de Clubes Europeos (ECA), la FIFA ha ampliado el Programa de Protección de Clubes de la FIFA para cubrir las actividades de las selecciones nacionales que tienen lugar antes del período de liberación obligatoria con vistas a la Copa Mundial de la FIFA 2014.

De acuerdo con el Reglamento de la FIFA que regula la Copa Mundial de la FIFA 2014, los jugadores tienen derecho a un período de descanso antes de ser llamado por la selección nacional en la preparación para la Copa Mundial de la FIFA.

El plazo para dicho período de descanso se establece desde el 19 hasta el 25 de mayo y de acuerdo con el calendario internacional de la FIFA que se publicará a partir del 26 de mayo.

El cumplimiento del periodo de liberación obligatoria es de suma importancia para los clubes, dado el alcance del Programa de Protección de Clubes de la FIFA (CPP).

El CPP sólo cubre las actividades del equipo nacional (incluido juego, entrenamiento, viajes, etc), que caen en el período de liberación obligatoria, a partir de 14 días antes del partido inaugural de la Copa Mundial de la FIFA. Como resultado, el seguro no cubriría cualquier lesión sufrida por un jugador antes de la liberación obligatoria lo que implica que si un club acepta una convocatoria anticipada sería en su propio riesgo.

A petición de varios clubes miembros, la Asociación de Clubes Europeos (ECA) abordó esta cuestión en la reunión del Consejo Estratégico del Fútbol Profesional de la UEFA en Turín, donde ayer la FIFA también estuvo presente.

FIFA entiende las preocupaciones de los clubes y ha anunciado hoy prorrogar el Programa de Protección de Clubes de la FIFA para cubrir todas las actividades del equipo nacional antes de la fecha de lanzamiento obligatorio para las asociaciones nacionales clasificadas para la Copa Mundial de la FIFA.

Para evitar problemas similares en el futuro, la FIFA aclarará con sus asociaciones miembro la norma relativa al período de devolución obligatoria.

 
 Noticia: http://iusport.com/not/2160/la-fifa-amplia-el-programa-de-proteccion-de-clubes/

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

El Barcelona podrá fichar: FIFA deja en suspenso la sanción

La FIFA toma esa decisión por la proximidad de la ventana de fichajes y reconoce que Apelación no podrá decidir sobre el recurso culé antes de su inicio.

El presidente de la Comisión de Apelación de la FIFA, Larry Mussenden, otorgó la suspensión cautelar de la sanción que impedía al Barcelona fichar en las dos próximas ventanas del mercado por haber incorporado a su cantera diez jugadores extracomunitarios menores de edad. Hasta que estudie el fondo del asunto, para lo que no fija plazo, el Barcelona podrá contratar jugadores.

La FIFA ha tomado esta decisión debido a "la complejidad de la materia, la fecha de inicio del próximo periodo de inscripción el 1 de julio" y el hecho de que la Comisión de Apelación no puede tomar una decisión definitiva "en tiempo de garantizar un eventual recurso del club ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo", según ha explicado a través de un comunicado.

La nota de la FIFA dice lo siguiente: 

"El FC Barcelona presentó recurso ante la Comisión de Apelación de la FIFA contra el fallo de la Comisión Disciplinaria de la FIFA por el que se sancionaba al club a causa de las infracciones cometidas en materia de traspasos internacionales e inscripción de futbolistas menores de edad. En el marco del citado recurso, el club solicitó el efecto suspensivo.

En este sentido, el presidente de la Comisión de Apelación de la FIFA, Larry Mussenden, estimó las sanciones impuestas al club, la complejidad de la materia, la fecha de inicio del próximo periodo de inscripción —1 de julio de 2014 — y el hecho de que la Comisión de Apelación de la FIFA no parece estar en posición de tomar una decisión sobre el fondo de la cuestión en tiempo de garantizar que un eventual recurso del club ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo contra el fallo de esta Comisión pudiera ser decidido antes del inicio del próximo periodo de inscripción.

Por consiguiente, el presidente de la Comisión de Apelación de la FIFA ha decidido otorgar efecto suspensivo al recurso presentado por el club.

En vista de lo anterior, el presidente de la Comisión de Apelación de la FIFA garantiza que el recurso se tramitará de la forma correcta y adecuada y que, al mismo tiempo, se respetarán todos los derechos del club".

El Barcelona, por tanto, podrá acudir al mercado hasta que Apelación decida si atiende o desestima su recurso. En la sanción inicial, la Comisión de Control y Disciplina multó con 370.000 euros al club azulgrana y a la Federación Española (FEF) con otros 410.000 euros por no vigilar el cumplimiento del Reglamento del traspaso de menores y permitir su violación.

 

Noticia: http://futbol.as.com/futbol/2014/04/23/primera/1398245857_255022.html


Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

La FIFA aprueba el Reglamento de Intermediarios


 
El Comité Ejecutivo de la FIFA ha aprobado el viernes 21 de marzo en su reunión celebrada en Zúrich el nuevo Reglamento de Intermediarios. Con la aprobación del Comité Ejecutivo de la FIFA, se pone fin a un extenso e ininterrumpido periodo de consulta con asociaciones miembro, confederaciones, clubes, FIFPro y ligas profesionales de fútbol, que comenzó en 2009 con la decisión del 59.º Congreso de la FIFA de reformar en profundidad el sistema rector de agentes de futbolistas con el fin de acabar con una serie de disfunciones que se habían detectado en el sistema de licencias.

En este periodo, la FIFA, dentro de los grupos de trabajo enmarcados en la Comisión del Fútbol de Clubes, organizó una serie de debates exhaustivos que sirvieron para intercambiar pareceres con todas las partes involucradas de la comunidad futbolística internacional. El fin último fue proponer un nuevo sistema más transparente y sencillo en su implantación y gestión. Se discutieron y analizaron todas las opciones posibles dentro de estos grupos de trabajo, con lo que el régimen propuesto cumple con el objetivo de alcanzar un alto grado de aceptación entre las principales partes involucradas y siempre conforme a las necesidades actuales que plantean las relaciones entre futbolistas y clubes.

El fin perseguido por los grupos de trabajo no fue nunca "desregular" la profesión, sino más bien al contrario: poder controlar mejor a aquellos que representan a clubes o jugadores en las negociaciones de contratos y traspasos, consiguiéndose así el incremento de la transparencia en este ámbito. El reglamento ya no regula el acceso a la profesión, sino que la controla: jugadores y clubes pueden elegir como intermediario a cualquiera de las partes, pero para ello deberán respetar ciertos principios.

El nuevo planteamiento en el que se fundamenta el reglamento contó con el respaldo del Comité Ejecutivo de la FIFA (21 de marzo de 2013) y con la aprobación abrumadora del 63.er Congreso de la FIFA (30 y 31 de mayo de 2013). El reglamento, que deberá regir los servicios de los intermediarios que intervengan en nombre de clubes o futbolistas a la hora de firmar contratos o traspasos, define las siguientes normas y requisitos mínimos que deberán hacer cumplir las asociaciones miembro:

• Futbolistas y clubes deberán actuar con la debida diligencia al seleccionar a los intermediarios

• Para lograr la deseada transparencia, las asociaciones miembro podrán en marcha un sistema de registro de intermediarios en el que estos deberán inscribirse cada vez que participen en una transacción.

• Declaración de Intermediario obligatoria para personas físicas y jurídicas (anexos del reglamento)

• Disposiciones sobre los requisitos de registro

• Disposiciones de transparencia mejoradas (requisitos relativos a la revelación y publicación de los aspectos económicos de las transacciones con intermediarios)

• Instrucciones relativas a los honorarios de los intermediarios (referencias para su cálculo, sin remuneración en el caso de que el jugador sea menor de edad, etc.)

• Conflicto de intereses (las partes revelarán la información al respecto)
Tras la aprobación del Comité Ejecutivo de la FIFA, el nuevo reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2015 –para sustituir al actual Reglamento sobre los Agentes de Jugadores–, siempre que las enmiendas necesarias a los Estatutos de la FIFA se aprueben durante el 64.º Congreso de la FIFA de junio de 2014.


 Fuente: http://iusport.com/not/1853/la_fifa_aprueba_el_reglamento_de_intermediarios_/

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

FIFPro: "En el sistema de transferencias lo que falla son los controles"

FIFPro observa que las prácticas de abuso y tráfico de menores guardan relación directa con el sistema de transferencias del fútbol, que es básicamente imperfecto y que el Sindicato mundial de futbolistas impugna para su modificación a todos los niveles.

En una nota difundida en su sitio web, FIFPro afirma que las importantes sanciones impuestas hoy a la Federación Española de Fútbol (RFEF) y a uno de los primeros clubes del país, el FC Barcelona, destacan un tema clave: la protección de los menores.

Esta, dicen, es una cuestión prioritaria para FIFPro, que evalúa todos los medios jurídicos a su alcance para abordar las prácticas que perjudican a los jugadores y dañan al deporte.

Como garante -dícese ser- a nivel mundial de los derechos de unos de 65.000 futbolistas profesionales, FIFPro asume la delantera para garantizar la protección de los menores.

Asimismo, FIFPro invita a todas las partes interesadas a adoptar medidas adecuadas respecto a la implementación de disposiciones estrictas que terminen con los intermediarios, pues suelen desempeñar un papel sospechoso en el tráfico de menores.

Obviamente, concluyen los de FIFPro, si faltan los controles adecuados, FIFPro teme que el desarrollo de un menor no esté protegido de forma conveniente frente a la explotación.


 Noticia: http://iusport.com/not/1943/fifpro___en_el_sistema_de_transferencias_lo_que_falla_son_los_controles_/

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

La RFEF y el FC Barcelona sancionados





La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha sancionado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y al FC Barcelona por infracciones relacionadas con el traspaso y la inscripción de jugadores menores de 18 años. 

Las sanciones han sido impuestas tras las investigaciones iniciales emprendidas por FIFA Transfer Matching System GmbH (FIFA TMS) durante el último año, que la Comisión Disciplinaria de la FIFA prosiguió como parte de los procedimientos disciplinarios. Se constató que la RFEF y el FC Barcelona habían violado varias disposiciones relativas al traspaso y la primera inscripción de menores de nacionalidad extranjera en el club, así como otras normas relativas a la inscripción y participación de ciertos jugadores en competiciones nacionales. Las investigaciones versaron sobre varios menores inscritos en el club que participaron en torneos con el equipo durante varias temporadas entre 2009 y 2013.

Actualmente, la principal disposición sobre protección de menores en relación con los fichajes internacionales es el art. 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores ("el reglamento"). Según este artículo, las transferencias internacionales de jugadores sólo se permiten cuando el jugador tiene más de 18 años. No obstante, el citado artículo establece que los traspasos internacionales de menores están permitidos exclusivamente en tres supuestos, si bien estas excepciones sólo se conceden previa evaluación del caso por parte de la subcomisión de la Comisión del Estatuto del Jugador. 

En este sentido, la Comisión Disciplinaria recalcó que la protección de menores de edad en el ámbito de los fichajes internacionales es una cuestión de trascendencia social y legal que afecta a todas las partes interesadas del fútbol. Por encima de todo, la comisión subrayó que, si bien en casos concretos un fichaje internacional puede impulsar la carrera deportiva de un futbolista joven, es muy probable que esta práctica perjudique al menor. Sobre la base de este análisis, la comisión decidió que "el interés de velar por el desarrollo apropiado y saludable de un menor en todos los aspectos de su vida prevalece sobre los intereses meramente deportivos".

La Comisión Disciplinaria de la FIFA subraya que la FIFA se toma muy en serio la protección de los menores en el fútbol, cuestión que representa uno de los pilares incluidos en el acuerdo entre la FIFA, la UEFA y la Comisión Europea en 2001. La Comisión Disciplinaria es consciente de que, sin los controles adecuados, los futbolistas jóvenes pueden ser vulnerables a explotación y abusos en un país extranjero. Por este motivo, los órganos rectores del deporte y, en especial, la FIFA, consideran aún más importante la protección de los menores en el fútbol.

En el presente caso, se ha constatado que el FC Barcelona infringió el art. 19 del reglamento con diez futbolistas menores de edad y cometió otras violaciones respecto a otros jugadores, entre ellas, algunas relacionadas con el anexo 2 del reglamento. 

Para la Comisión Disciplinaria de la FIFA se trata de infracciones graves y ha decidido sancionar al club con una prohibición de realizar traspasos tanto nacionales como internacionales durante dos periodos de traspasos consecutivos completos y una multa de 450.000 francos suizos. Asimismo, se ha concedido al club un plazo de 90 días para regularizar la situación de todos los jugadores menores afectados.

Respecto a la RFEF, la Comisión Disciplinaria ha determinado que esta federación también violó el art. 19 del reglamento y otras disposiciones relativas a la transferencia y primera inscripción de algunos menores. En este sentido, se ha impuesto a la RFEF una multa de 500.000 francos suizos y se le ha concedido un periodo de un año para que modifique su marco regulatorio y el sistema de transferencia de menores vigente. 

Por otra parte, se ha pronunciado una reprensión contra la federación y el club, de conformidad con el art. 14 del Código Disciplinario.

El TMS, sistema en línea de correlación de transferencias internacionales, es de obligado uso en todos los traspasos internacionales de jugadores profesionales de fútbol once desde octubre de 2010. Asimismo, desde 2009, es obligatorio el uso del TMS en todas las solicitudes de primera inscripción o traspaso de un menor, tal y como establece el art. 19 del reglamento.

FIFA TMS, filial de la FIFA fundada en 2007, creó un programa de cumplimiento en 2010 al objeto de garantizar que todos los traspasos internacionales de futbolistas profesionales se realizaran a través del TMS de conformidad con el reglamento y, al mismo tiempo, para supervisar los datos incluidos en el sistema y la forma de proceder de los clubes y las asociaciones. Esta filial, detecta e investiga casos de violaciones del reglamento, en particular, de los anexos 2 y 3 y, si corresponde, los remite a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para que los valore y decida al respecto. FIFA TMS realiza el seguimiento de los traspasos gracias a un sistema desarrollado internamente, fuentes externas e información recibida de los departamentos de la FIFA del Estatuto del Jugador y Gobernanza, y de Disciplina y Gobernanza.


 Noticia: http://es.fifa.com/aboutfifa/organisation/news/newsid=2313007/index.html?intcmp=newsreader_news_box_1

 ¿En qué consiste un traspaso? Fórmate en Derecho deportivo en el IECS.


Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998


 Leo en un estupendo post de mi amigo Álvaro Yanes (@alvayanes) acerca de las transferencias internacionales de menores, en su blog Salmon Palangana (www.salmonpalangana.com), que “uno de los mayores problemas jurídicos a los que se está enfrentando el fútbol actual deriva de la transacción de menores de edad, debido a que cada vez se intenta cazar más joven al talento futuro”.

Efectivamente, es un tema delicado como todos los que se abordan en torno a los menores. Sin embargo, en el caso de los menores deportistas el problema se agrava por la precariedad económica de los países en los que mayoritariamente se encuentran esas jóvenes promesas, como son los sudamericanos y africanos, y las necesidades desesperadas de estos clubes formadores frente al interés voraz de los clubes importadores de talentos, concentrados, principalmente, en la Unión Europea, pues es ésta una situación que, obviamente, puede favorecer y promover ese tráfico de menores.

Los abusos recibidos por los menores de edad, y el hecho de que los clubes y agentes o representantes, con la complicidad de familiares, trasladaran a menores a países con culturas, costumbres e idiomas totalmente distintos, provocó que la FIFA prohibiera en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) la transferencia internacional de menores de 18 años, con algunas excepciones de aplicación estricta:

    a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su Sede, por razones no relacionadas con el fútbol.

   b) Si la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y el jugador tiene entre 16 y 18 años (con una serie de obligaciones).

   c) Si el jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km. de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km. de la misma frontera en el país vecino.

A pesar de ello, mediante la simulación de situaciones previstas como excepción, con la pasividad o complicidad de Asociaciones y Federaciones que omitían el control de las excepciones, y teniendo en cuenta que la FIFA no actúa de oficio generalmente, se ha logrado en algunos casos eludir la prohibición establecida en el RETJ.

Por otro lado, a raíz del caso Bosman, entre otros, la FIFA se vio obligada a modificar su Reglamento estableciendo que lo esencial es la existencia y vigencia de un contrato de trabajo entre el club y jugador: si no hay contrato, el club no tendrá derecho a indemnización ni derecho a negarse a remitir el CTI (Certificado de Transferencia Internacional). Por tanto, el jugador, ya sea o no menor de edad, que no tiene vinculación contractual con un club, tiene la calidad de libre, y consecuentemente, puede contratar con quien quiera. Lo único que podrá reclamar el club es una eventual indemnización por formación, que es distinta –y generalmente menor– a la indemnización por transferencia.

Esta situación, evidentemente, despierta la voracidad de algunos clubes extranjeros que deciden acercarse a esos países formadores de talentos que ya referí más arriba para intentar llevarse sus canteras sin pagar indemnizaciones o precio alguno por la joven promesa, tan solo la correspondiente indemnización por formación ya mencionada.

Dada esta situación, surge la siguiente duda: ¿Cuál es, realmente, el interés protegido por el artículo 19 del RETJ? ¿El interés del menor o el del club formador?

Obviamente, dicho precepto protege directamente el interés del futbolista menor de edad –que se supone que no está lo suficientemente maduro– puesto que persigue mantenerlo en su propio país, en su entorno familiar y social, con sus costumbres y tradiciones, pensando en su educación y desarrollo físico y cultural como ser humano, sin desequilibrar su estabilidad en la etapa formativa. Es más, si analizamos detenidamente el referido artículo 19 observamos que no importa si el club formador acepta o no la transferencia internacional. Si el jugador es menor de edad, no puede ser transferido internacionalmente, a menos que se den alguna de las excepciones. Nada importará si los padres del menor, el nuevo club y el club formador se ponen o no de acuerdo.

Pero, indirectamente, los clubes formadores también pueden verse favorecidos por esta norma, en cuanto a que será más difícil que los clubes extranjeros puedan llevarse a sus jóvenes promesas. Lo cual resulta, asimismo, controvertido por cuanto, en cierta medida, también les perjudica el no poder transferir menores con clubes extranjeros a cambio de importantes indemnizaciones, como venían haciendo hasta el momento.

Como hemos visto, hay una excepción clara: se permite la transferencia de un menor cuando éste debe acompañar o seguir a sus padres, que deben modificar su domicilio por razones no vinculadas al fútbol del menor, por ejemplo, razones laborales. Esta excepción ha servido como excusa, en reiteradas ocasiones, para eludir la prohibición del artículo 19 ya sea a través de un acuerdo económico alcanzado por el club formador con el club extranjero (en este caso, las Federaciones daban por legal la transferencia y la FIFA no actuaba de oficio), o por la ficción creada por el club extranjero de la excepción prevista por la norma, por ejemplo, creando un supuesto trabajo para los padres del futbolista menor.

Precisamente para evitar estos abusos e irregularidades, desde octubre de 2009 rige una nueva versión del RETJ, tendente a reforzar la prohibición existente en cuanto a la transferencia internacional de menores de 18 años. Se agrega al artículo 19 el numeral 4, que establece que toda transferencia internacional de menores, o toda primera inscripción de menores que no sean naturales del país donde se inscribe, requerirá la previa aprobación de una subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador. De esta forma, el control de las transferencias internacionales de menores sale de la órbita de las federaciones y pasa directamente a la esfera de la FIFA, a través de la referida Subcomisión, por lo que, en mi opinión, desde la entrada en vigor de dichas normas, si la Subcomisión de la FIFA actúa como corresponde, las transferencias internacionales de menores prácticamente no deberían existir.

En conclusión, es evidente que el artículo 19 del RETJ tiende a fortalecer el control de la presencia de futbolistas menores de edad en países extranjeros. Ya sabemos que el sueño de muchos niños, especialmente de los países subdesarrollados, es llegar algún día a jugar en el fútbol profesional europeo, pero pocas veces se les advierte que las posibilidades de fracaso son mayores que las de éxito. En la mayoría de los casos son entregados por sus padres a un representante o cazatalentos a cambio de sumas de dinero o de la promesa de ser llevados a paraísos futbolísticos que después no resultan tales, y muchos de esos menores, después de ver truncados sus sueños de futbolistas por alguna lesión o por haber sido descartados en estos clubes extranjeros, terminan expuestos a la mendicidad, a la delincuencia o aceptando cualquier trabajo. Y esto es lo que se pretende evitar con las reformas del RETJ mencionadas. Sin embargo, por otro lado, prohibirles que continúen su carrera en un país extranjero, que abandonen la precariedad en la que viven, con los beneficios económicos y culturales que puede ello puede implicar, con el fin de mantener su estabilidad en la etapa formativa, también es, cuando menos, discutible.

Por último, capítulo aparte merece el análisis en cuanto a si el mencionado artículo 19 entraría en conflicto o no con el ejercicio de la patria potestad, porque lo que es indudable es que lo limita considerablemente.

EVA CAÑIZARES RIVAS
Abogado y Master en Derecho deportivo


Artículo: http://iusport.com/not/1791/la_proteccion_del_deportista_menor_en_las_transferencias_internacionales/

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

El peligro de los falsos agentes de futbolistas




Durante el pasado la Asociación Española de Agentes de Futbolistas ya tiene constancia de dos o tres casos de supuestas estafas a futbolistas por parte de falsos representantes y agentes de futbolistas, como se denomina en el argot futbolístico, ‘piratas’.

Desde la época de Internet, las estafas de quienes se hace pasar por representante o agente FIFA han ido a la alza, nos explicaba Josep Maria Paris, agente de Jugadores RFEF y responsable de Scouting al MIC Football. “Hay muchos tipos de fraude, y siempre se detecta de una misma manera; si se pide dinero por adelantado, tiene pinta de ser un fraude. Hay personas que incluso llegan a hacer pruebas a los futbolistas. ¿Hacia qué perfil va dirigido? A jugadores amateurs y a jugadores del fútbol base. Incluso pasan documentos falsos”.

Uno de los casos que la Asociación Española de Agentes de Futbolistas conoce es el de una persona que actúa como agente de futbolistas, con ubicación en Andalucía, y que no tiene la licencia. Desde su cuenta de Twitter muestra unas 500 ofertas en múltiples países en el extranjero. Investigando sobre el tema, y además en contacto con él, afirma que no hacen falta pruebas para colocar los jugadores a una de las muchas ofertas que afirma tener: Inglaterra, Iraq, Japón, Nepal, Islas Seychelles, Uruguay, Samoa, Chile, Arabia Saudí… son destinos de muchos que afirma que tiene contacto para colocar a los jugadores que se pongan contacto vía whatsapp.

Para hacer efectiva la operación, el jugador tiene que hacer el ingreso de 480 euros a una cuenta corriente y firmar un documento. “Se puede escribir lo que quiera en un contrato, no va contra la ley, por lo tanto no es ilegal. Lo que es cierto es que no es la costumbre de actuar de un representante profesional. No se actúa así de ninguna forma. Este personaje no está dentro de ninguna organización oficial”, explicaba Josep Maria Paris, que afirma que este falso agente iría por el camino de cometer fraude, y que por otro lado ya se le empieza a conocer.



FIGO (CF REDDIS): "Me dijo que me conseguiría un 2ª de Alemania".

Decenas de jugadores se habrían puesto en contacto en las últimas semanas y meses con este representante, que recordamos que no tiene licencia. En Catalunya encontramos algunos jugadores que han estado en contacto con este ‘agente’.

Josep Maria Figueres ‘Figo”, jugador del Reddis es uno de ellos. Lo vivió en primera mano y nos lo explica. “Estuve hablando un mes con él por whatsapp hasta hace una semana. Ví un mensaje suyo por twitter mostrando muchas ofertas. Me puse en contacto con él y me envió una página web de representantes y era creíble. Yo quería ir a Alemania y me dijo que no había problema. Comentó que no se tenía que hacer ninguna prueba, que iríamos a Alemania y firmaríamos el contrato. Tan sólo tenía que enviar un vídeo mío. Me dijo que me conseguiría un equipo de Segunda División y un contrato mínimo de 2.500 euros. Sospeché cuando me dijo que tenía que pagar unos 500 euros para afiliarme a su agencia y me pasó un contrato. Hablé con un compañero y un agente y me dijeron que no firmara nada”.

Figo reconoce que estuvo a punto de tragárselo. “El contrato no tenía ni sello ni ningún número oficial. Pregunté, sino me coge muy bien cogido.” El jugador reconoce que al mismo tiempo que esta persona mantenía conversaciones con el jugador, también lo hacía con otros, uno de ellos un conocido suyo.


VERSIÓN AGENTE FUTBOLISTAS


Pedro Bravo, presidente de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas explica la indefensión que hay de los estamentos para poder actuar. “Estafaría jurídicamente si el jugador reclamara el dinero dado al agente y éste no se los devolviera y no cumpliera con el acuerdo. Esta persona está ejerciendo ilegalmente, no es agente. Lamentablemente estamos en España y nuestros políticos y jueces dejan mucho que desear. No se le puede decir que está haciendo nada ilegal, puesto que está ofreciendo un servicio y busca trabajo en la gente”. 



Desde la Asociación afirman que hay un vacío legal sobre estos hechos, hechos que por otro lado no son aislados. “Claro que hay un vacío legal. Este vacío ya se los expliqué a Jaime Lissavetzki, secretario de Estado por el Deporte y a Ana Muñoz, Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes del Gobierno de España. Lo que no puede ser es que gente que se haga pasar por representantes y agente de futbolistas juegue con las ilusiones de la gente. Se tiene que regular la profesión y la culpa la tiene quien no es capaz de hacer esto."



Un falso representante o agente de futbolistas no estaría aparentemente haciendo nada ilegal a nivel deportivo, puesto que lo que está ofreciendo es un servicio y busca trabajo en la gente. Esto está regulado por la FIFA y por la Federación, pero en el ámbito jurídico es otro tema. "Los agentes de jugadores estamos regulados por la FIFA y por la Federación y están dentro de sus reglamentos, pero jurídicamente no. Existimos pero no hay una regulación en España que hable jurídicamente de agentes. Aquí recae el problema”, explicaba Pedro Bravo.



DESPROTECCIÓN DEL JUGADOR

¿Cómo poder evitar que un jugador pueda caer en manos de representantes sin licencia y por lo tanto que corran el riesgo de poder ser estafados? “Es fácil protegerse”, explicaba Bravo. “No se tiene que hacer caso a esta gente. Lo primero que tiene que saber un jugador es que no trabajen con nadie que no sea agente oficial. Los agentes oficiales tenemos una póliza de responsabilidad civil. Hace cosa de un mes me llamó un jugador que un amigo suyo le había dicho que tenía que poner 3.000 euros para ir a un equipo inglés. Hay mucha gente que lo hace y a los que los cogen desprevenidos lo tienen claro. Para cualquier duda que haya sobre este tema está la Asociación de Futbolistas (AFE) y la de Agentes de Futbolistas. Se puede llamar a la abogada y te dirá si esta persona es o no agente.


FRANCESC FÀBREGAS I GAYA.
Jefe de Deportes de El Vallenc y responsable de la web El Travesser

 Artículo: http://iusport.com/not/1631/el_peligro_de_los_falsos_agentes_de_futbolistas__/


Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

Brazuca, el balón del mundial




Igual que el que se utiliza en los estadios de Brasil, este balón de fútbol está hecho para juegos de máximo nivel. Cuenta con una superficie sin costuras para un vuelo y toque sensacional, además de haber superado rigurosas pruebas de la FIFA.
  • Superficie sin costuras para un mejor tacto y una menor absorción de agua
  • Unión por costuras
  • Este balón ha superado las pruebas de la FIFA relacionadas con la circunferencia, el peso, el rebote y la absorción de agua
  • Alta calidad y excelente durabilidad
  • Balón de entrenamiento; con bloques de color
  • Es necesario inflarlo
  • 100 % poliuretano termoplástico


Artículo: http://www.latiendademarca.com/balon-brazuca-glider-adidas_A50175.html

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

La FIFA autoriza a la Kosovo a jugar partidos amistosos

 La FIFA comunicó este lunes que la Federación de Fútbol de Kosovo (FFK) tiene derecho a disputar partidos de amistosos con selecciones y clubes de otras federaciones que sí sean asociaciones miembro del máximo organismo mundial.

La FIFA señaló que esta propuesta "se trasladó al Comité de Urgencia de la FIFA" tras la reunión mantenida en su sede el pasado 10 de enero por Tomislav Karadzic, presidente de la Asociación de Fútbol de Serbia, y Fadil Vokrri, presidente de la Federación de Fútbol de Kosovo.

El organismo, de todos modos, indicó una serie de requisitos para la celebración de estos partidos como que "los clubes y selecciones de la FFK no estarán autorizados a exhibir símbolos nacionales ni se interpretará himno nacional alguno". "No obstante, podrán llevar o exhibir uniformes o equipamiento donde se pueda leer el nombre de 'Kosovo', así como el símbolo de una estrella del tamaño de la letra 'o' en 'Kosovo'", aclaró.

Igualmente, recordó que estos clubes y selecciones "no podrán disputar partidos oficiales ni clasificatorios mientras que la FFK no sea miembro de la FIFA" ni "contra clubes y selecciones de los países integrantes de la extinta Yugoslavia hasta nuevo aviso".

En cambio, podrán disputar amistosos en su territorio, "siempre que se informe a la FIFA por escrito 21 días antes de la fecha del partido". "Por su parte, la FIFA deberá informar a la Asociación de Fútbol de Serbia al respecto", advierte, dejando claro que "en caso de incumplimiento del acuerdo, se notificará a la FIFA y este quedará anulado de manera automática".

"La decisión adoptada por el Comité de Urgencia de la FIFA representa un gran estímulo para el desarrollo del fútbol en Kosovo y, una vez más, confirma el extraordinario poder que tiene nuestro deporte para unir a la gente", declaró al respecto el presidente de la FIFA, Joseph Blatter.


 Noticia: http://futbol.as.com/futbol/2014/01/13/internacional/1389629006_868306.html

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

Michel Platini, partidario de un Mundial de 40 selecciones

 Tras imponer una Eurocopa 2020 en 13 países, el presidente de la UEFA, Michel Platini, propone ahora que el Mundial de fútbol de Rusia 2018 se juegue con 40 equipos en vez de 32.

"El fútbol va cambiando, tenemos 209 federaciones miembro, ¿por qué deberíamos reducirnos? Hace feliz a más gente", dijo el francés en una entrevista que publica hoy el diario británico 'The Times'.

La iniciativa de Platini es una réplica a la reiterada sugerencia del presidente de la FIFA, Joseph Blatter, de disminuir el número de participantes europeos en favor de equipos de Africa y Asia.

La propuesta del suizo es interpretada como un claro mensaje de propaganda para recibir el respaldo de esas confederaciones en caso de una votación sobre el puesto de presidente de la FIFA en 2015. Ahora Platini replica con una contrapropuesta.

"Opino, como el señor Blatter, que necesitamos más países africanos y asiáticos. Pero en lugar de quitar a los europeos podríamos aumentar el número a 40 países", propuso el francés.

Europa cuenta con 13 participantes en el Mundial y Africa con cinco. Asia tiene cuatro plazas seguras y puede obtner la quinta en un play-off con el quinto de la Confederación Sudamericana (Conmebol), un Jordania-Uruguay que se jugará en noviembre a doble partido.

Blatter y Platini no han dado todavía a conocer públicamente sus planes sobre una candidatura al puesto de presidente de la FIFA para las elecciones de 2015, pero se cree que ambos podrían presentarse.

 Noticia: http://futbol.as.com/futbol/2013/10/28/mundial/1382954775_874920.html

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

Qatar amenaza con expulsar a jugadores y visitantes homosexuales en el Mundial de Fútbol de 2022

 Carlos Salmerón El director de la Fundación Peter Tatchell ha denunciado que esta propuesta "significará que los espectadores y jugadores homosexuales serán expulsados del Mundial de Fútbol". Además, "contradice anteriores declaraciones del Gobierno de Catar que aseguraban que todos serían bienvenidos y que no habrá ningún tipo de discriminación", asevera. "La FIFA no tiene, ahora, más remedio que cancelar la Copa del Mundo de Catar. Continuar con esa idea en mente envolvería a la FIFA en una implicación directa con la discriminación homofóbica."

La instauración de esas pruebas fueron anunciadas por Yousouf Mindkar, director de salud pública del Ministerio de salud kuwaití, quien dijo que la investigación clínica rutinaria de expatriados en los países del Golfo, vinculados a “Gulf Cooperation countries” (CCG), incluirá medidas para intentar identificar a las personas LGTB que serían expulsadas tras su entrada al país.

En declaraciones al diario local Al Rai, Mindkar, dijo que "los centros de salud realizan el chequeo médico rutinario para evaluar la salud de los expatriados cuando entran en los países del CCG". Y continuó "sin embargo, tomaremos medidas más estrictas que nos ayudarán a detectar a los gays, que serán retenidos tras su entrada a kuwait o cualquiera de los Estados miembros del CCG".

La "actividad homosexual" está prohibida en todos los estados miembros del CCG, que incluyen a Bahrein, kuwait, Omán, Catar, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos.

Tatchell les recrimina que "no hay ninguna prueba médica conocida para detectar la homosexualidad" y cuestiona la metodología: "me pregunto qué curanderismo planean inventar las autoridades kuwaitíes en su vano intento por identificar a los gays”. Apuntilla, “simplemente no funcionará”. "La prohibición de que los gays entren al país disuadirá de empresas e inversores extranjeros, pues estas no querrán someter a sus empleados a tales humillaciones medievales y bárbaras”, sentenció.

Un portavoz de la FIFA declaró que la organización de fútbol "no es consciente del asunto específico" ni de la legislación propuesta. "La FIFA, a través de la labor realizada por sus diversos comités, participa activamente en la lucha contra todo tipo de discriminación dentro del fútbol y en la sociedad en su conjunto," aseguró el portavoz. "La FIFA practica una política de tolerancia cero hacia cualquier acto de racismo y discriminación que afectan a la libertad de las personas, incluyendo su libertad sexual y política, aplicable para la Copa del Mundo FIFA y a todos los demás eventos y actividades de la FIFA."

Tatchell respondió diciendo que la FIFA "tiene su cabeza en la arena, de Catar" y les acusó de "fingir que no existe esta nueva amenaza represiva, homofóbica". "La FIFA es buena con los discursos pero no en medidas serias contra la homofobia. Finalmente acusó a la Federación de no querer ver el problema para no poner en peligro sus intereses económicos en el Golfo: "¿La FIFA dice que no existe este plan para someter a prueba la homosexualidad de todos los visitantes y excluir a los que sean declarados como tales? ¿Acaso se ha molestado en contacto con las autoridades de kuwaitíes y cataríes? Parece que no".


 Noticia: http://www.cascaraamarga.es/politica-lgtb/lgtb-internacional/6708-catar-amenaza-con-expulsar-a-jugadores-y-visitantes-homosexuales-en-el-mundial-de-futbol-de-2022.html#.UmY387OtXra

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

FIFPro rechaza el Mundial de Qatar

Con mensajes contradictorios, el Sindicato Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPRO), que representanta a más de 50.000 futbolistas profesionales, rechaza el Mundial de 2022 de Qatar. 

 Por un lado, se opone a que juegue en verano y no descarta un plante ante el peligro que para la salud que supondrían las altas temperaturas en dicho país. Así lo manifestó el actual vicepresidente y virtual presidente del Sindicato, el francés Philippe Piat, quien fue contundente a la hora de negarse a jugar a temperaturas de 45 y 50 grados. Piat será nombrado oficialmenrte el próximo día 22.

Sin embargo, de forma paralela, Gordon Taylor, director ejecutivo de FIFPro, considera que la FIFA debería descartar la idea de disputar la Copa del Mundo de 2022 en Qatar durante el invierno del hemisferio Norte, dado que causaría demasiadas alteraciones en el fútbol europeo. Taylor añadió que "el fútbol internacional es la guinda de un pastel, pero no el ingrediente principal y la FIFA necesita tener cuidado para no alterar ese modelo".

Mientras, el vicepresidente de la FIFA, Geoff Thomson, aseguró que "nunca se había debatido en una reunión (del comité ejecutivo de la FIFA)" la fecha del Mundial: "el documento de candidatura es muy claro sobre cuándo debería ser".

Precisamente, debido a las crecientes opiniones dispares que se vienen sucediendo con respecto a la celebración del torneo de 2022 bajo tan intenso calor, el presidente de la FIFA, Joseph Blatter, anunció recientemente la puesta en marcha de un periodo de consulta entre las principales partes interesadas para las fechas de Qatar 2022, aunque dejó claro que no se tomará ninguna decisión al respecto antes del Mundial de Brasil 2014.

Qatar fue designada en diciembre de 2010 como organizadora del máximo evento futbolístico por primera vez en Oriente Medio, en una decisión basada en sus planes por albergar el torneo en junio y julio en modernos estadios con aire acondicionado para combatir el feroz calor del verano en esa zona.


"Qatar debe respetar los derechos de los trabajadores"

A finales de septiembre pasado, FIFpro, que preside Leonardo Grosso, hizo público un comunicado en el que instaba a Qatar a respetar los derechos de las principales personas que harán posible la Copa Mundial 2022 de la FIFA: los trabajadores que construyen los estadios y la infraestructura necesaria para la Copa Mundial, y los futbolistas profesionales que jugarán en ellos.

FIFPro instaba a la comunidad internacional del fútbol a que actúe con solidaridad para garantizar que la Copa Mundial 2022 de la FIFA, que se celebrará en Qatar, sea posible únicamente de conformidad con los valores universales del fútbol, como establecen los Estatutos de la FIFA. También mostraba su profunda alarma por la información sobre la brutal explotación de los trabajadores emigrantes contratados por las empresas constructoras de Qatar que están levantando los estadios donde jugarán sus miembros.


 Noticia: http://iusport.com/not/1016/fifpro_rechaza_el_mundial_de_qatar/

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

Padre y mánager

Ya dijo Lionel Messi hace un par de semanas que de la plata se encargaba su papá. No sé en otras partes, pero en la Bundesliga la figura del padre que representa al hijo futbolista en las negociaciones con los clubes es bastante frecuente. Algunos progenitores acompañan con ambición económica la carrera del vástago desde que este se estrena en las categorías infantiles. A veces, vencidos por el apasionamiento, se enfrentan al entrenador; abroncan al árbitro en presencia de los chiquillos, usando un vocabulario más bien poco edificante, o la emprenden a tortas con el padre del canalla, criminal, homicida, que le ha dado un puntapié a su pequeño.

El reglamento de la FIFA exonera de licencia de asesor a padres, hermanos o cónyuges de los futbolistas. Frente al mánager de agencia, que por lo común se entrega a la tarea con ponderación profesional, el pariente metido a negociar cláusulas de contrato suele mostrar ese suplemento ardoroso que aportan los lazos de sangre. Y lo cierto es que en las directivas de los equipos, al menos de los equipos alemanes, estos papás y mamás representantes arrastran fama de interlocutores difíciles. Lo confirma no sólo la abundancia de conflictos y desencuentros, sino la tenacidad invencible con que los referidos se afanan por obtener cada semana, cada día, cada hora, provecho económico y deportivo para su representado.

Así las cosas, trascienden a veces a la prensa actuaciones dignas de risueño comentario. A principios del pasado mes de septiembre, sin ir más lejos, apareció en internet, sin porqué ni cómo, una copia del comprobante de ingresos de David Alaba, jugador austriaco del Bayern de Múnich. La difusión del documento, fechado en abril de 2012, desencadenó el consiguiente revuelo. ¿Por qué Alaba, que es un jugador de muchos quilates, cobra, por ejemplo, cinco veces menos que su compañero Lahm? Los periódicos de Austria conjeturaron una martingala de George Alaba, padre del futbolista, tras aquella indiscreta publicación. Este declaró que no tenía nada que ver con el asunto.

Con eso y todo, la jugada redundó en beneficio de los intereses del jugador. Además de la dirección postal, los datos correspondientes al seguro de enfermedad y el número de identificación fiscal, el documento consignaba con pormenores los cobros del jugador. Por ese camino, algunos poderosos equipos europeos se enteraron de que David Alaba percibe menos emolumentos que otras estrellas internacionales. Y, según rumores, el FC Barcelona, el Arsenal y el Manchester City mostraron rápido interés por un posible fichaje del joven defensa izquierdo.

El padre del jugador, antiguo pinchadiscos, metió presión al Bayern con vistas a un aumento de sueldo de su hijo, si bien no fue esta su única exigencia. Por lo visto pretende fijar por contrato que el chaval juegue en una posición más adelantada. No está solo en la brega. La madre del jugador abandonó su trabajo de enfermera para dedicarse de pleno a impulsar la carrera deportiva del nene. Este, por su parte, al estilo de Messi, afirma que no sabe nada; que lo suyo es jugar al fútbol, darlo todo por el Bayern, etc.

La lista de jugadores profesionales de la Bundesliga a quienes asesora un familiar es larga. En ella figura Arjen Robben, cuyo padre acordó los términos de su fichaje con los responsables del Bayern en un restaurante muniqués de postín. Según sus propias palabras, no se queda con la comisión. Todo se lo da al hijo. Digo yo que este podría tener un detalle, ¿no?

El padre del brasileño Diego (cedido en la temporada 2011-2012 al Atlético de Madrid) estuvo negociando años atrás con el Bayern a pesar de que ya había llegado a un acuerdo con la Juventus de Turín. Otros, como el de Hummels (Borussia Dortmund) o Götze (recién llegado al Bayern), fundan agencias con empleados competentes, pues ocurre con frecuencia que el papá de turno no domina la sutilezas legales, ni la letra pequeña de los contratos, ni el idioma del lugar. No faltan los que, como el padre de Özil, llevaron a los tribunales al mánager por falsificación de documentos o por cualquier otra cuestión, y resolvieron hacerse ellos cargo de los asuntos del hijo. A Pierre-Michel Lasogga, delantero cedido actualmente al Hamburgo, lo asesora su madre. Al final todo queda en casa.


 Artículo: http://blogs.elpais.com/balon-teuton/

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

Al menos 44 muertos en dos meses en las obras del Mundial de Qatar


Decenas de trabajadores nepalíes murieron durante las últimas semanas en Qatar, mientras trabajaban en las obras relacionadas con el Mundial de 2022. Así lo atestigua una investigación de 'The Guardian', que accedió a la documentación de la embajada nepalí en Doha, donde también se precisa que más de la mitad de las muertes se debieron a fallos cardiacos. Según algunos testimonios citados por el diario inglés, las empresas constructoras negaban el acceso al agua a estos operarios, incluso bajo temperaturas que rozaban los 50 grados.

Los informes a los que tuvo acceso 'The Guardian' detallan que entre el 4 de junio y el 8 de agosto de 2013 al menos 44 trabajadores murieron en las obras de los estadios. La investigación hace hincapié también en las lamentables condiciones de trabajo a las que hacen frente estos obreros, que sobrepasan la explotación y se acercan al esclavismo, según la definición de la Organización Internacional del Trabajo.

Según los testimonios recogidos por el rotativo británico, hasta 12 trabajadores se hacinaban para dormir en cubículos que no reunían las mínimas condiciones de higiene. Algunos operarios aseguraban que debían trabajar sin salario y hasta verse obligados a pedir limosna para poder comer.

"La compañía nos retuvo dos meses de salario para que no nos marcháramos", explicó a 'The Guardian' un hombre identificado por las siglas S.B.D., subcontratado en las obras del Lusail City, el proyecto estrella para la Copa del Mundo. Asimismo, este hombre confesó que sus superiores le habían negado el permiso para obtener el documento de identidad válido en el emirato e incluso le había confiscado su pasaporte.

Qatar, una monarquía absoluta con inmensas reservas de gas y petróleo, cuenta con el mayor índice de mano de obra inmigrante en relación con la población local. Nada menos que el 90 por ciento de sus trabajadores nacieron lejos de sus fronteras. Según otras estimaciones, en torno a 1,5 millones de obreros se dedicarán en exclusiva a la construcción de toda la logística necesaria para la Copa del Mundo, incluidos estadios, hoteles, carreteras y puertos.

El compromiso de las autoridades qataríes con la FIFA implicaría un desembolso en infraestructuras cercano a los 100.000 millones de dólares. Entre los proyectos estrella destacan nueve estadios de última generación, un tren de alta velocidad y una carretera sobre el mar que salve los 50 kilómetros entre Qatar y Bahrein.


 Noticia: http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2013/09/25/futbol/1380132964.html

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

Examen Oficial Licencia Agente de Jugadores. Septiembre 2013

 El plazo de inscripción para la realización del examen para la obtención de la Licencia de Agente de Jugadores está abierto.
CONVOCATORIA SEPTIEMBRE 2013

FECHA CELEBRACIÓN EXAMEN:
JUEVES, 26 de septiembre de 2013 (a las 10.00 H)

LUGAR  DE CELEBRACIÓN:
REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
C/ Ramón y Cajal s/n
28230 Las Rozas (Madrid)

IMPORTE TASAS EXAMEN:
950 EUROS

FORMA DE PAGO:
Dicha cantidad será abonada con tarjeta de crédito a través de la pasarela de pago TPV ubicada en la Plataforma de Formación On Line de la Fundación RFEF. Rogamos a aquellos interesados en inscribirse en el examen se aseguren, antes de iniciar el procedimiento de inscripción, que su tarjeta les habilita para efectuar el pago a través de este sistema, así como que el límite de la misma les permite abonar el importe de la inscripción (950€) en un único pago.   

APERTURA PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 24 de julio. El plazo quedará cerrado en cuanto se agoten las plazas ofertadas.  

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
Se establecen en el Reglamento de Agentes de la FIFA los siguientes requisitos para presentarse al examen:
• Tener nacionalidad española (aportar DNI).
En su defecto:
1. Si es procedente de un país de la Unión Europea (UE), o del Espacio Económico Europeo (EEE) debe acreditar su residencia legal en el territorio español);
2. Si es de otra nacionalidad, debe justificar que ha sido residente en el territorio español en los últimos dos años, adjuntando su tarjeta de residencia.
• Ser mayor de edad.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Las inscripciones se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma de Formación de la Fundación RFEF, ubicada en la siguiente dirección: http://formacion.fundacionrfef.es. Igualmente, puede acceder a la misma a través del correspondiente banner disponible en la página inicial de nuestra web www.rfef.es.
En el procedimiento de inscripción deberá aportar el documento de identidad en formato digital y abonar el importe de la inscripción con tarjeta bancaria.

MATERIA DEL EXAMEN
A continuación se detalla la materia en la que se basarán las preguntas del examen.
Temario FIFA:
En lo que respecta a las normas de la RFEF, serán objeto de examen:
-Estatutos RFEF (V. 2012)
-Reglamento General RFEF (V. 2013)
-Código Disciplinario (V. 2013)
-Circular 5 (modificaciones del Reglamento RFEF temporada 2013/2014)
-Circular 62 (Cuotas de licencias temporada 2013/2014)
LOS ASPIRANTES DEBERÁN LOCALIZAR Y DESCARGAR ESTOS DOCUMENTOS PERSONALMENTE, DESDE LAS PÁGINAS WEB DE LA FIFA: www.fifa.com  (pestaña LA FIFA, pestaña DOCUMENTOS OFICIALES) y DE LA RFEF: www.rfef.es (pestaña Normativas y Sanciones).

DATOS DE CONTACTO:
e-mail: formacioncdf@rfef.es
Tlf. 91 495 98 00
Departamento de Formación
FUNDACIÓN REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
www.rfef.es



 Convocatoria: http://www.rfef.es/index.jsp?nodo=47&ID=76

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

La UE avala que los Gobiernos obliguen a transmitir en abierto el Mundial y la Eurocopa

 
 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este jueves el recurso de la FIFA y la UEFA y ha avalado que un Estado miembro obligue a retransmitir en una televisión en abierto los partidos de fútbol de la fase final del Mundial y la Eurocopa por considerar que así se salvaguarda el derecho a la información.

La sentencia se refiere a los casos de Bélgica y Reino Unido que obligan a retransmitir en abierto todos los partidos de la fase final del Mundial y de la Eurocopa (en el primer caso) y todos los partidos de la fase final del Mundial en el segundo. Estas listas recibieron el visto bueno de Bruselas pero la FIFA y la UEFA recurrieron la autorización ante la justicia europea que ya desestimó sus argumentos en primera instancia.

En su fallo definitivo de este jueves, el Tribunal de Justicia admite que el hecho de que un Estado miembro califique determinados acontecimientos como de gran importancia para su sociedad y la prohibición de que se retransmitan de forma exclusiva "constituyen obstáculos a la libre prestación de servicios, a la libertad de establecimiento, a la libre competencia y al derecho de propiedad. No obstante, tales obstáculos están justificados por el objetivo consistente en la protección del derecho a la información y en la garantía de un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de tales acontecimientos".


 Noticia: http://www.elconfidencial.com/deportes/futbol/2013/07/18/la-ue-avala-que-los-gobiernos-obliguen-a-transmitir-en-abierto-el-mundial-y-la-eurocopa-125212/

Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998

Joseph Blatter pasa de Platini e impone el 'Ojo de Halcón'


Habrá tecnología de línea de gol en la Confecup y en el Mundial de Brasil. Su presidente, Joseph Blatter, impone su criterio frente al de la UEFA, Michel Platini, partidario de los árbitros de área y reacio al uso de la tecnología en el fútbol. La empresa alemana Goal Control-4D, con sede en la ciudad de Würselen, ganó la licencia FIFA para la señalización de la línea de gol. Esta firma será la que instalará la nueva tecnología dentro de dos meses, en la Copa Confederaciones. Si el sistema contra el gol fantasma se consolida en la Confecup, también será empleado en el Mundial del año que viene en Brasil.

La tecnología Goal Control-4D se vale de 14 cámaras de alta velocidad distribuidas por todo el campo y orientadas hacia las porterías. Cuando el balón se encuentra cerca de la línea de gol, su posición se registra de forma continua y automática en tres dimensiones. Si el esférico cruza totalmente la línea, la unidad central envía en menos de un segundo una señal codificada al reloj receptor del árbitro. El sistema Goal Control-4D funciona con porterías y balones normales. No hace falta el uso de microchip en el balón, una de las modificaciones que no convencía a la FIFA. El sistema de tecnología de línea de gol ya se ha probado con éxito en el Esprit Arena de Düsseldorf y en el Veltins Arena de Gelsenkirchen en febrero pasado.

La tecnología de línea de gol ha enfrentado a Blatter con Platini. El presidente de la FIFA, que ya anticipó la noticia hace dos semanas en este periódico, no quiere arriesgarse a otro gol fantasma en un Mundial, mientras que Platini prefiere los árbitros de área y rechaza la tecnología por su alto coste económico.


Área de Deportes
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
telf.:0034 981 522788
móvil: 0034 + 630327998