EL RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS EN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS


La organización territorial de las Federaciones españolas, es uno de los instrumentos que en la actualidad reviste mayores elementos de discusión y complejidad, con respecto a la función deportiva de una Comunidad Autónoma como parte integrante de una federación española.

Siendo el régimen de integración de las federaciones de ámbito autonómico en las federaciones deportivas españolas, uno de los problemas con mayor controversia y complejidad a la hora de aplicar la normativa reguladora.

El artículo 6 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, señala que, “Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes”. Tal y como destaca la legislación estatal, las Federaciones deportivas autonómicas, únicamente pueden acceder al ámbito internacional a través de las correspondientes federaciones españolas, las cuales a su vez, carecerían de legitimidad para cercenar esa posibilidad de forma discrecional o arbitraria, cuando se cumplen los requisitos exigidos por la normativa estatal para que se proceda a la integración.

PROBLEMA FUNDAMENTAL: El problema fundamental, es cómo se produce la integración para el ejercicio de la función deportiva estatal.

En este sentido debemos indicar que, tradicionalmente las reglas de integración son puramente estatutarias, esto es, son los estatutos de las federaciones españolas las que regulan la integración, que suele ser incondicionada, general, y en muchos casos, prácticamente obligatoria , tal y como se recoge en La Ley 10/1990 del Deporte en su art. 32, señalando que los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas, incluirán los sistemas de integración y representatividad de las Federaciones deportivas Autónomas, donde la aprobación de integración formal de una Federación Autonómica se hará, además, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo general y especifico suscrito entre ambas Federaciones. Las federaciones españolas SE OLVIDAN de que los requisitos han de ser adecuados y proporcionados a una finalidad que transciende a los intereses particulares, y que pretende favorecer la integración de federaciones autonómicas en las federaciones deportivas españolas para posibilitar la participación de sus miembros en competiciones y actividades deportivas oficiales de ámbito estatal.

Existen varios CONDICIONANTES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS EN ACTIVIDADES O COMPETICIONES OFICIALES: 
 
  1. LA INTEGRACIÓN –por imperativo legal-. La correspondiente Federación española está obligada a proceder a su integración, si la federación de ámbito autonómico acredita cumplir con las normas establecidas en la legislación deportiva estatal, y singularmente las previstas en el art. 6 del R.D. 1835/1991, y deberá abstenerse de exigir a las Federaciones autonómicas que soliciten integrarse en la española, requisitos u obligaciones adicionales a las que exige la normativa estatal o los Estatutos federativos.
    En este sentido, hay que recordar que las Federaciones deportivas españolas, no son entidades Asociativas privadas sin más, sometidas únicamente a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Reguladora del derecho de Asociación. La constitución, régimen jurídico y funcionamiento de estas entidades, presenta importantes especialidades, que se justifican por la configuración de las Federaciones deportivas españolas como asociaciones de configuración legal que ejercen funciones públicas por delegación.
    Por lo tanto, una Federación deportiva española no puede decidir de forma discrecional, si admite o no a una Federación deportiva autonómica, ya que la adopción de este tipo de decisiones debe limitarse a comprobar si esa federación cumple o no los requisitos exigidos por la normativa estatal para ello.
  1. LA FIRMA DE LOS ACUERDOS GENERAL Y ESPECÍFICOS, QUE LIMITAN LOS DERECHOS reconocidos por normas dispositivas e imperativas, que son contrarias a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, sin tan siquiera dejar la posibilidad de ser negociados dichos Acuerdos individualmente entre las dos Federaciones, la Española y la Autonómica. Este instrumento, es precisamente donde aprovechan las federaciones españolas para imponer sus pretensiones, ya que el actual sistema de integración establecido en la Ley del Deporte, permite por estos cauces que existan Federaciones deportivas españolas centralizadas en la figura de sus Presidentes, dotándoles de una enorme extensión de poder, tanto en el terreno deportivo como en el económico y en el político, constituyéndose realmente órganos unipersonales, autoritarios y dictatoriales, estableciendo monopolios deportivos, cuya finalidad dista mucho de ser el velar por los intereses de los deportistas, sino más bien, asegurarse puestos “vitalicios”, elevados sueldos, dietas, etc. No es de extrañar por tanto, -como se ha hecho público en los medios de comunicación-, federaciones españolas en quiebra.
  1. LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS CONTRADICTORIOS ENTRE LOS ESTATUTOS de la Federación deportiva española y la autonómica.

El impedir la integración de una Federación autonómica por esta razón, es una medida que, además de ser desproporcionada, carece de base legal. El monopolio de la Federación deportiva española en este campo sólo puede predicarse respecto a las actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal, pero no puede extenderse a la esfera de actuación propia de una Federación deportiva autonómica, y mucho menos, configurarse como un requisito de integración de las Federaciones autonómicas en las españolas. 

A mayor abundamiento, el sistema de integración por convenio, – no obligado-, es admitido en el art. 32.2 del Real Decreto de Federaciones Españolas, cuando señala que, “los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas incluirán los sistemas de integración y representatividad de las Federaciones deportivas de ámbito autonómico”, respetando siempre lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1835/1991, que condiciona el proceso de integración, al cumplimiento de determinadas reglas, referidas a la conservación de la personalidad jurídica de la Federación de ámbito autonómico, la condición de miembro nato de la Asamblea General de la federación Española del Presidente de la autonómica, y la aplicación del régimen disciplinario deportivo previsto en la normativa de la Federación española cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal. 

Y es precisamente todo este acervo normativo, el que, pese a reconocer el monopolio de las Federaciones deportivas españolas sobre relevantes aspectos deportivos, no puede privar a las Federaciones deportivas autonómicas de la autonomía que les reconoce el modelo federativo diseñado por el legislador estatal y que plasma la vigente Ley del Deporte. 

Las federaciones deportivas españolas utilizan para alcanzar sus objetivos dos vías, la imposición a las federaciones autonómicas de la firma de Acuerdos abusivos, o bien creando delegaciones que formen parte de su estructura territorial, impidiendo no solamente la propia integración sino desintegrando Federaciones Autonómicas, creando en su lugar delegaciones sin coordinación alguna con la Administración Deportiva, y nombrando a su vez delegados sin criterios democráticos y representativos, tal y como exige el artículo 6.3 del RDFD que prevé que, “cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación deportiva española correspondiente, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado. Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos”, lo que ésta generando actualmente, el éxodo de los deportistas federados hacia Asociaciones privadas inscritas en el Ministerio del Interior, con fines de llevar a cabo sus objetivos deportivos al margen de las federaciones españolas. 

La negativa a integrar federaciones autonómicas, es debido a que el proceso de integración conlleva al cumplimiento de determinadas reglas, referidas a la conservación de la personalidad jurídica de la Federación de ámbito autonómico y la condición de miembro nato de la Asamblea General de la federación, según lo que dispone el artículo 6.2 del Real Decreto 1835/1991, pudiendo dar lugar a votos en contra a las imposiciones de los dirigentes de las federaciones españolas. 

El Consejo Superior de Deportes (C.S.D.), como órgano tutelar de las federaciones deportivas españolas, debería intervenir en este proceso de integración, controlando y comprobando su sistema de integración y los acuerdos de integración formal y específicos elaborados por las federaciones deportivas españolas, pronunciándose sobre la conformidad a Derecho de los acuerdos de integración suscritos por la correspondiente Federación deportiva española y autonómica, y si los requisitos o exigencias que imponen tales instrumentos para la integración de federaciones autonómicas en las españolas, son claros, proporcionados y respetan el principio de igualdad.


 Artículo de Juan Lajara Enguidanos, alumno del Curso Superior de Derecho Deportivo del IECS.


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