La
organización territorial de las Federaciones españolas, es uno de
los instrumentos que en la actualidad reviste mayores elementos de
discusión y complejidad, con respecto a la función deportiva de una
Comunidad Autónoma como parte integrante de una federación
española.
Siendo
el régimen de integración de las federaciones de ámbito autonómico
en las federaciones deportivas españolas, uno de los problemas con
mayor controversia y complejidad a la hora de aplicar la normativa
reguladora.
El
artículo 6 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre
federaciones deportivas españolas, señala que, “Para la
participación de sus miembros en actividades o competiciones
deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las
federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse
en las Federaciones deportivas españolas correspondientes”. Tal y
como destaca la legislación estatal, las Federaciones deportivas
autonómicas, únicamente pueden acceder al ámbito internacional a
través de las correspondientes federaciones españolas, las cuales a
su vez, carecerían de legitimidad para cercenar esa posibilidad de
forma discrecional o arbitraria, cuando se cumplen los requisitos
exigidos por la normativa estatal para que se proceda a la
integración.
PROBLEMA
FUNDAMENTAL:
El problema fundamental, es cómo se produce la integración para el
ejercicio de la función deportiva estatal.
En
este sentido debemos indicar que, tradicionalmente las reglas de
integración son puramente estatutarias, esto es, son los estatutos
de las federaciones españolas las que regulan la integración, que
suele ser incondicionada, general, y en muchos casos, prácticamente
obligatoria
, tal y como se recoge en La Ley 10/1990 del Deporte en su art. 32,
señalando que los Estatutos de las Federaciones deportivas
españolas, incluirán los sistemas de integración y
representatividad de las Federaciones deportivas Autónomas, donde
la aprobación de integración formal de una Federación Autonómica
se hará, además, en base al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el acuerdo general y especifico suscrito entre ambas
Federaciones. Las federaciones españolas SE OLVIDAN de que los
requisitos han de ser adecuados y proporcionados a una finalidad que
transciende a los intereses particulares, y que pretende favorecer la
integración de federaciones autonómicas en las federaciones
deportivas españolas para posibilitar la participación de sus
miembros en competiciones y actividades deportivas oficiales de
ámbito estatal.
Existen
varios CONDICIONANTES
PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS EN
ACTIVIDADES O COMPETICIONES OFICIALES:
- LA INTEGRACIÓN –por imperativo legal-. La correspondiente Federación española está obligada a proceder a su integración, si la federación de ámbito autonómico acredita cumplir con las normas establecidas en la legislación deportiva estatal, y singularmente las previstas en el art. 6 del R.D. 1835/1991, y deberá abstenerse de exigir a las Federaciones autonómicas que soliciten integrarse en la española, requisitos u obligaciones adicionales a las que exige la normativa estatal o los Estatutos federativos.En este sentido, hay que recordar que las Federaciones deportivas españolas, no son entidades Asociativas privadas sin más, sometidas únicamente a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Reguladora del derecho de Asociación. La constitución, régimen jurídico y funcionamiento de estas entidades, presenta importantes especialidades, que se justifican por la configuración de las Federaciones deportivas españolas como asociaciones de configuración legal que ejercen funciones públicas por delegación.Por lo tanto, una Federación deportiva española no puede decidir de forma discrecional, si admite o no a una Federación deportiva autonómica, ya que la adopción de este tipo de decisiones debe limitarse a comprobar si esa federación cumple o no los requisitos exigidos por la normativa estatal para ello.
- LA FIRMA DE LOS ACUERDOS GENERAL Y ESPECÍFICOS, QUE LIMITAN LOS DERECHOS reconocidos por normas dispositivas e imperativas, que son contrarias a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, sin tan siquiera dejar la posibilidad de ser negociados dichos Acuerdos individualmente entre las dos Federaciones, la Española y la Autonómica. Este instrumento, es precisamente donde aprovechan las federaciones españolas para imponer sus pretensiones, ya que el actual sistema de integración establecido en la Ley del Deporte, permite por estos cauces que existan Federaciones deportivas españolas centralizadas en la figura de sus Presidentes, dotándoles de una enorme extensión de poder, tanto en el terreno deportivo como en el económico y en el político, constituyéndose realmente órganos unipersonales, autoritarios y dictatoriales, estableciendo monopolios deportivos, cuya finalidad dista mucho de ser el velar por los intereses de los deportistas, sino más bien, asegurarse puestos “vitalicios”, elevados sueldos, dietas, etc. No es de extrañar por tanto, -como se ha hecho público en los medios de comunicación-, federaciones españolas en quiebra.
- LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS CONTRADICTORIOS ENTRE LOS ESTATUTOS de la Federación deportiva española y la autonómica.
El impedir la integración de una Federación autonómica por esta
razón, es una medida que, además de ser desproporcionada,
carece de base legal.
El monopolio de la Federación deportiva española en este campo sólo
puede predicarse respecto a las actividades o competiciones
deportivas de ámbito estatal, pero no puede extenderse a la esfera
de actuación propia de una Federación deportiva autonómica, y
mucho menos, configurarse como un requisito de integración de las
Federaciones autonómicas en las españolas.
A
mayor abundamiento, el sistema de integración por convenio, – no
obligado-, es admitido en el art. 32.2 del Real Decreto de
Federaciones Españolas, cuando señala que, “los
Estatutos de las Federaciones deportivas españolas incluirán los
sistemas de integración y representatividad de las Federaciones
deportivas de ámbito autonómico”,
respetando siempre lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto
1835/1991, que condiciona el proceso de integración, al cumplimiento
de determinadas reglas, referidas a la conservación de la
personalidad jurídica de la Federación de ámbito autonómico, la
condición de miembro nato de la Asamblea General de la federación
Española del Presidente de la autonómica, y la aplicación del
régimen disciplinario deportivo previsto en la normativa de la
Federación española cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal.
Y
es precisamente todo este acervo normativo, el que, pese a reconocer
el monopolio de las Federaciones deportivas españolas sobre
relevantes aspectos deportivos, no puede privar a las Federaciones
deportivas autonómicas de la autonomía que les reconoce el modelo
federativo diseñado por el legislador estatal y que plasma la
vigente Ley del Deporte.
Las
federaciones deportivas españolas utilizan para alcanzar sus
objetivos dos vías, la imposición a las federaciones autonómicas
de la firma de Acuerdos abusivos, o bien creando delegaciones que
formen parte de su estructura territorial, impidiendo no solamente
la propia integración sino desintegrando Federaciones Autonómicas,
creando en su lugar delegaciones sin coordinación alguna con la
Administración Deportiva, y nombrando a su vez delegados sin
criterios democráticos y representativos, tal y como exige el
artículo 6.3 del RDFD que prevé que, “cuando
en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica
o no se hubiese integrado en la Federación deportiva española
correspondiente, esta última podrá establecer en dicha Comunidad,
en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una
Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la
organización autonómica del Estado. Los representantes de estas
Unidades o Delegaciones territoriales serán elegidos en dicha
Comunidad según criterios democráticos y representativos”, lo
que ésta generando actualmente, el éxodo de los deportistas
federados hacia Asociaciones privadas inscritas en el Ministerio del
Interior, con fines de llevar a cabo sus objetivos deportivos al
margen de las federaciones españolas.
La
negativa a integrar federaciones autonómicas, es debido a que el
proceso de integración conlleva al cumplimiento de determinadas
reglas, referidas a la conservación de la personalidad jurídica de
la Federación de ámbito autonómico y la condición de miembro nato
de la Asamblea General de la federación, según lo que dispone el
artículo 6.2 del Real Decreto 1835/1991, pudiendo dar lugar a votos
en contra a las imposiciones de los dirigentes de las federaciones
españolas.
El
Consejo Superior de Deportes (C.S.D.), como órgano tutelar de las
federaciones deportivas españolas, debería intervenir en este
proceso de integración, controlando y comprobando su sistema de
integración y los acuerdos de integración formal y específicos
elaborados por las federaciones deportivas españolas,
pronunciándose sobre la conformidad a Derecho de los acuerdos de
integración suscritos por la correspondiente Federación deportiva
española y autonómica, y si los requisitos o exigencias que imponen
tales instrumentos para la integración de federaciones autonómicas
en las españolas, son claros, proporcionados y respetan el principio
de igualdad.
Artículo de Juan Lajara Enguidanos, alumno del Curso Superior de Derecho Deportivo del IECS.
Área de Deportes
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