El tope salarial de 3,4 millones de euros impuesto por
la Liga al Deportivo condiciona el futuro un importante número de
jugadores del plantel blanquiazul que, a una semana de que comience la
competición todavía no saben en dónde jugarán.
Con una plantilla cara para el tope salarial
marcado, el club coruñés está obligado a alcanzar acuerdos con los
jugadores con una ficha más elevada o pedir al juez la adopción de
medidas drásticas. Estas irían encaminadas a una importante reducción de
los sueldos o incluso rescindir algunos contratos de forma unilateral.
Cualquiera de estas dos opciones tendrían que contar con la aprobación
del juez que lo haría siempre por el bien del concurso. En caso de que
el club opte por el despido jugadores, será el juez Rafael García Pérez
el encargado de determinar si procede indemnización y en caso de que sí,
establecerá la misma independientemente de la cláusula de rescisión del
contrato que tenga el futbolista con el club. En este caso analizará su
ficha, los recursos económicos del Deportivo, si el futbolista va a
jugar en otro club e incluso si su destino será la Primera o la Segunda
División para establecer la posible compensación.
A la hora de apostar por esta vía, el consejo se vería respaldado por los artículos 61 y 62 de la Ley Concursal.
Si bien la adopción de estas posible soluciones
tiene que ser tratada por le consejo de administración, los
administradores concursales también también podrían intervenir en el
caso de complicaciones para aligerar el gasto de la plantilla. En este
caso también se trataría de una medida drástica, que sería mediante una
solicitud al juez para que revoque las últimas renovaciones firmadas,
aprisa, por Lendoiro a sus jugadores durante las semanas previas a la
entrada en concurso. En este caso podrían verse afectados Zé Castro,
Manuel Pablo, Álex Bergantiños y Laure, quienes poco antes de la entrada
del club en concurso de acreedores firmaron sus respectivas
ampliaciones de contrato como profesionales.
Según recoge el artículo 71 de la Ley Concursal
«declarado el concurso serán rescindibles los actos perjudiciales para
la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años
anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiese existido
intención fraudulenta».
En este sentido, el abogado que representó a los
accionistas en el concurso del Levante, Valentín Serrats, y Javier Ten,
experto en derecho deportivo, enfatizan en que «aunque se revisa toda la
documentación de los últimos 2 años, los administradores concursales
prestan especial atención a los meses previos a la declaración del
concurso», ya que en este período es cuando los responsables del club
podían intuir el concurso y actuaron de igual modo.
Noticia: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/deportivo/2013/08/09/tope-salarial-impuesto-liga-marca-futuro-varios-jugadores/0003_201308G9P37991.htm
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