El CSD hace público el proyecto de Real Decreto del nuevo Tribunal Administrativo del Deporte

La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, da nueva redacción al artículo 84 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, creando el Tribunal Administrativo del Deporte, órgano al que corresponderán las funciones ejercidas hasta el momento por el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales. 

La disposición final tercera, apartado 6, de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, establece el mandato al Gobierno, para desarrollar reglamentariamente la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte. 

La finalidad de la norma es unificar en un órgano administrativo todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas. Para ello, se regula el Tribunal Administrativo del Deporte, como órgano colegiado que asumirá entre otras, las funciones que hasta el momento han venido desarrollando el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales. 

El proyecto contempla al Tribunal Administrativo del Deporte como un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:

a) Decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, incluidas las señaladas en la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. 

b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.

c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.

La competencia del Tribunal Administrativo del Deporte será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.

Según el proyecto de Real decreto, el Tribunal Administrativo del Deporte se compone de siete miembros, independientes e inamovibles. En el ejercicio de sus funciones no podrán recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad pública o de otra persona.

Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes entre personas de nacionalidad española que tengan la categoría de Catedrático, Magistrado excedente, Fiscal excedente o de entre funcionarios de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para cuyo acceso sea requisito necesario el Título de licenciado o grado en Derecho. Igualmente, podrán formar parte del Tribunal abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte. 

Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Tribunal Administrativo del Deporte podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. 

La duración del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte será de seis años y no podrán ser reelegidos. 

Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte serán públicas, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, con observancia de la adecuada protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal . A tal efecto, se insertarán en la sede electrónica del Consejo Superior de  Deportes, así como en la de la Agencia Española de Protección de la Salud del Deportista.

El Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatutos de Autonomía podrán celebrar convenios con el fin de que el Tribunal Administrativo del Deporte  asuma la competencia para resolver los recursos en las materias deportivas propias de la competencia de aquellas. En estos convenios se deberá prever la compensación económica a percibir por los gastos derivados de esta asunción de competencias por el Tribunal Administrativo del Deporte. 

El Tribunal Administrativo del Deporte se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

La entrada en funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte no supondrá incremento de gasto público, atendiéndose los costes necesarios con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes. 

El Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales continuarán ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte. 

Los expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto serán resueltos por el Tribunal Administrativo del Deporte una vez constituido.  



Noticia: http://iusport.com/not/1158/presentado_el_proyecto_de_real_decreto_del_tribunal_administrativo_del_deporte/

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