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¿Dónde paga impuestos un jugador si cambia de liga?



Un año más estamos en época de traspasos, este año acentuada por la influencia del Mundial de Brasil. Habrá jugadores que cambiarán no sólo de equipo sino también de liga y, por lo tanto, de país de residencia. La residencia fiscal constituye un elemento esencial para contestar a la siguiente pregunta de dónde deben pagar impuestos.

¿En el país de salida, en el de llegada o en ambos?

Según la norma española, es residente fiscal en nuestro país aquel:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en España.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Igualmente, se presume que el contribuyente tiene su residencia en España cuando resida habitualmente en nuestro país su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad
que dependan de aquél.

Asimismo, no perderán la condición de contribuyentes del IRPF aquellas personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencial fiscal en un paraíso fiscal, aplicándose en el año en que se efectúe el cambio de residencia y a los cuatro períodos siguientes.

Además, la normativa de dos países permite encontrar supuestos donde el jugador es residente fiscal de ambos. Ante este hecho, los convenios de doble imposición solventan el conflicto mediante las siguientes reglas:
(i) disposición de vivienda permanente;
(ii) centro de intereses vitales o económicos;
(iii) residencia habitual,
y (iv) el estado del que es nacional.

De cara a acreditar la residencia fiscal, el medio preferente es el certificado de residenciafiscal. No obstante, la Audiencia Nacional en sentencias del 04/02 y del 04/03 de 2010 ha venido reconociendo reconociendo la posibilidad de acreditar la residencia fiscal mediante otros medios. Esta misma línea sigue la Dirección General de Tributos en varias de sus consultas, donde se admite el certificado de empadronamiento, los justificantes de colegios de los hijos, posibles pagos de alquileres o los recibos de consumos de luz y teléfono.

En definitiva, hay que analizar cada caso para valorar la residencia fiscal del jugador y donde tiene que pagar impuestos. En España, la diferencia entre ser residente fiscal y no serlo es relevante dado que mientras que el primero paga impuestos por todas las rentas mundiales en España en torno al 50%, el no residente únicamente tributaría por las rentas obtenidas en nuestro país y al tipo impositivo fijo del 24,75%.

Finalmente, este análisis debe ser completado paralelamente con la tributación en destino del jugador (conforme al convenio de doble imposición aplicable en su caso y a la propia normativa interna), para lo cual deberá revisarse la aplicación de posibles regímenes fiscales especiales como puede ser el caso del Reino Unido, Portugal, Turquía, Rusia u otros países.

Eduardo Montejo
Director del Área Fiscal de Senn Ferrero Asociados Sports & Entertainment


 Artículo: http://iusport.com/not/2518/-donde-paga-impuestos-un-jugador-si-cambia-de-liga-/

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Luz verde en el Congreso español a la ley del juego

La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el martes la nueva Ley reguladora del Juego, con lo que por primera vez se permitirá en España que los clubes de fútbol cobren dinero por las apuestas deportivas 'on-line'. Aunque su entrada en vigor, previsiblemente para verano, depende ahora del Senado, un Real Decreto con sello de urgencia determinará el porcentaje de retorno sobre lo recaudado por esas apuestas deportivas e hípicas. (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/IniTipo?_piref73_1335527_73_1335526_1335526.next_page=/wc/detalleDocumento&idIniciativa=121&numExpediente=109&numDocumento=0&paginaActualB=null )

Este texto regula por primera vez, además de las modalidades de juego tradicionales como el bingo o el casino, los nuevos tipos de apuestas que se pueden realizar a través de Internet o del móvil, que carecen de un marco regulador y se encuentran en situación de "alegalidad".

La nueva normativa permite que, por primera vez en España, los equipos de fútbol podrán cobrar por las apuestas deportivas. En concreto, se incluye en la ley una nueva disposición final en la que se regula la distribución de la recaudación y los premios de las apuestas deportivas del Estado. De esta forma, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar un real decreto en el que se regulen los porcentajes y el régimen de participación y distribución del retorno de la recaudación de las apuestas deportivas que, el Consejo Superior de Deportes (CSD) u organismo competente, deberá transmitir a las entidades organizadoras de las competiciones deportivas vinculadas, señalando los fines y demás obligaciones.

Periodo de transición

El Congreso ha incorporado un centenar de enmiendas, muchas de ellas pactadas por todos los grupos; entre éstas destaca el establecimiento de un periodo transitorio para que las empresas puedan regular su situación y sus actividades de patrocinio y de publicidad en los medios de comunicación.

Además, entre los cambios que se han introducido figura la obligación de las empresas que utilicen Internet para ofrecer sus juegos de apuestas de utilizar un dominio español, para reforzar así la supervisión y el control de las autoridades nacionales.

La ley establecerá nuevos mecanismos de regulación y de ordenación del sector para reforzar la seguridad jurídica de los operadores y de los consumidores de los diferentes juegos, además de para proteger a los menores de edad, a las personas que están incapacitadas legalmente para jugar, y a las que han pedido voluntariamente que no se les deje acceder al juego para prevenir situaciones de ludopatía.

Comisión del Juego

Una de las novedades que introduce la ley y más discrepancia ha generado entre los grupos parlamentarios ha sido la creación la Comisión Nacional del Juego (CNJ). Se trata de un organismo regulador que velará por el adecuado funcionamiento del sector y cuya composición se ha modificado en el trámite parlamentario elevando de cinco a siete el número de miembros de su cúpula directiva, para su adecuación con la Ley de Economía Sostenible (LES), que dicta que los organismos reguladores en España deben contar con esta cúpula directiva.

Así, serán parte del Consejo el presidente de la Comisión, que también lo será del Consejo, y otros seis consejeros; y no cuatro como decidió en un primer momento el texto del Gobierno.

Nuevo régimen fiscal

La Ley crea, además, un régimen fiscal específico para las actividades objeto de regulación de esta ley, que gravará la autorización, celebración y organización de las diferentes actividades de juego, que puedan explotar los operadores habilitados, con la excepción de la actividad de juego de las loterías, que no estará sujeto al nuevo 'Impuesto sobre Actividades de Juego'.

Para ello, se crea el 'Consejo de Políticas de Juego', órgano colegiado que asegurará la participación de las autonomías en materias como la normativa de los juegos, licencias y sistemas técnicos de control de operadores.



 Noticia: http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_content&task=view&id=1590&Itemid=60
 
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La Comisión Europea publica el Libro Verde para regular el juego online

La Asociación Europea de la Seguridad en el Deporte (ESSA) elogió este jueves la publicación por parte de la Comisión Europa del Libro Verde del Juego Online, lo que ha sido visto por como un primer "sólido" paso la regulación de este mercado en el Viejo Continente.

"El amaño de partidos es un problema que sacude con bastante regularidad al deporte, pero no siempre tiene que ver con cuotas de casas de apuestas, ya que en algunas ocasiones, la manipulación de encuentros atiende estrictamente a razones competitivas o de promoción", señaló ESSA en un comunicado.

Para paliar esta situación, la asociación recuerda que "las diferentes casas de apuestas han invertido una gran cantidad de dinero en tecnología para seguridad e iniciativas" tanto este organismo como la ESSA, por lo que ahora mismo es "muy difícil" que los agentes implicados sufran un "amaño de partidos".

Así, la Asociación considera que es "un gran activo para un futuro armonizado" la publicación de este Libro Verde, para así poder preservar "la integridad" en el deporte.

EN QUÉ CONSISTE EL LIBRO VERDE

"Con este Libro Verde, hemos iniciado una consulta ambiciosa, sin estar sujeta a ideas preconcebidas que vayan a determinar lo que se realice posteriormente. Esta consulta responde a las peticiones del Parlamento Europeo y de los Estados miembros, para que demos una respuesta común a las cuestiones que plantea el Juego online. No se trata de una liberalización del mercado, sino de asegurarnos de que el sector se regula como es debido para toda la Unión Europea".

Las declaraciones fueron realizadas ayer por el comisario Michel Barnier, responsable de la que es ya la mayor iniciativa de diálogo y consenso sobre Juego online en Europa. Desde ayer mismo, la Comisión Europea está abierta a recibir propuestas e información, para lo cual ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico: markt-gambling@ec.europa.eu

Básicamente, cualquier persona relacionada con el Juego en Internet puede aportar su opinión o datos. Según el contenido del Libro Verde, están invitados a contribuir, hasta el día 31 de julio de 2011:

- Ciudadanos que paguen por utilizar los servicios de las webs de juego online, así como los jugadores profesionales.
- Operadores de juego, tanto privados como públicos.
- Proveedores de servicios relacionados con la publicidad o medios.
- Proveedores de servicios intermediarios: centros de almacenamiento de datos, operadores de Internet, empresas de pago electrónico, etc.
- Organizadores de eventos deportivos.
- Beneficiarios con causa justificada.
- Administraciones públicas y autoridades.
- Otros interesados, incluyendo a los que tratan la prevención de la ludopatía.

¿Cuál es el contenido del Libro Verde?

Según OPERGAME.COM, el documento viene a ofrecer una panorámica global del sector del Juego online en la Unión Europea, aportando cifras de negocio interesantes, así como los aspectos normativos en boga actualmente. Así pues, las cifras que maneja la Comisión (que datan del año 2008) indican que de las alrededor de 15.000 páginas web activas, más del 85% operaban sin ningún tipo de licencia. Los ingresos anuales globales, ya por entonces, superaron los 6.000 millones. Por tipo de producto, las apuestas deportivas encabezan el reparto del mercado, con una cuota del 32%; a renglón seguido, están los juegos de casino (23%), el póquer (18%), las loterías nacionales (15%) y el bingo (12%).

Los niveles de demanda por país varían considerablemente, dependiendo de un número de factores. Así, el Reino Unido es considerado el mayor mercado de juego online, teniendo en cuenta que allí el e-commerce es un mercado el doble de grande que la media europea. Alemania, Italia, Francia y Suecia serían, por ese orden, los siguientes mercados del juego electrónico. Todos ellos, países con una normativa estricta al respecto. A este respecto, el documento hace una distinción grosso modo entre dos tipos de regulaciones que coexisten en el espacio web europeo: por un lado, las normativas que se basan en conceder licencias a operadores de juego, dentro de un estricto esquema legislativo; por otro lado, las normativas basadas en un férreo monopolio, sea estatal (público) o de otro carácter. El documento destaca que las apuestas deportivas, a diferencia del resto de juegos, suele disfrutar de un sistema de concesión de licencias menos estricto, de forma general.

En cualquier caso, a la difícil coexistencia de estos dos modelos se le une un "área gris" de grandes dimensiones, donde reina la ilegalidad (o más bien alegalidad). Por ende, la aplicación de las normas nacionales se convierte en una tarea mucho más ardua si no se establecen medidas de cooperación, concordancia y coherencia entre las autoridades nacionales.

Adjunto al Libro Verde se ha facilitado un cuestionario para todos los que deseen aportar su granito de arena. A través del mismo, la Comisión pretende definir varios aspectos que considera de primer orden para, digamos, aclarar términos a la hora de legislar, si en un futuro (y esperamos que sí) así se produce. Así pues, el cuestionario se centra en varios aspectos: definición y organización de los servicios de juego online; servicios adicionales utilizados por páginas de juego (publicidad, en todas sus vertientes); objetivos de interés público (protección del consumidor, prevención de fraudes y del blanqueo de dinero, canalización de los ingresos); aplicación de la ley (autoridades de Juego, cooperación administrativa, bloqueo de pagos y régimen de ISPs).

 Noticia:  http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=28

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Ley del Deporte: las S. A. dejarán de ser obligatorias

El proyecto de nueva Ley del Deporte que está elaborando el Consejo Superior de Deportes y que se presentará para su aprobación el próximo mes de diciembre, contempla la desaparición en un futuro de la actual obligatoriedad de que todos los clubes que lleguen a categoría profesional se transformen en Sociedad Anónima. A cambio, se solicitará un control económico exhaustivo a todos los equipos integrados en la Liga de Fútbol Profesional, organismo que el próximo lunes ha convocado a la Junta de Primera División para tratar este asunto de forma monográfica.
El 15 de octubre de 1990 se publicó la actual Ley del Deporte y en ella se contemplaba por primera vez la figura de las S.A. en el mundo del fútbol. El propósito era acabar con una deuda de 210 millones de euros que se arrastraba entre Primera y Segunda. Solamente Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna pudieron continuar como sociedades deportivas, ya que sus balances económicos eran positivos. No obstante, sus directivas debían avalar los presupuestos para que en caso de dar números rojos, no revirtieran los mismos en la deuda acumulada de la entidad y provocar su desaparición. Javier Gómez-Navarro y Antonio Baró llevaron la negociación.
La campaña 1992-93 fue la primera que se disputó con los clubes profesionales transformados en S.A. El Atlético, con algo más de 12 millones, fue el que tuvo un capital social más alto. Murcia y Málaga fueron los únicos que no pudieron participar ya que no cubrieron su capital social y por lo tanto jugarón en la Segunda B.

Control.

Jaime Lissavetzky, secretario de Estado para el Deporte, ha pedido al fútbol profesional mucho rigor económico y evitar las deudas actuales a cambio de darles lo que le han venido solicitando durante los dos últimos años: que todos tuvieran la misma calificación y acabar con esta obligatoriedad de las S.A.
El lunes, la junta de Primera comenzará a crear las bases de los controles económicos del futuro, como evitar leyes concursales, aplicar la normativa UEFA del que tenga números rojos no pueda jugar y, en definitiva, mano dura contra los que cada año se gasten más que lo que ingresan o estén intervenidos judicialmente.
Noticia: http://www.as.com/futbol/articulo/ley-deporte-s-dejaran-ser/dasftb/20100910dasdaiftb_15/Tes

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