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¿Dónde paga impuestos un jugador si cambia de liga?



Un año más estamos en época de traspasos, este año acentuada por la influencia del Mundial de Brasil. Habrá jugadores que cambiarán no sólo de equipo sino también de liga y, por lo tanto, de país de residencia. La residencia fiscal constituye un elemento esencial para contestar a la siguiente pregunta de dónde deben pagar impuestos.

¿En el país de salida, en el de llegada o en ambos?

Según la norma española, es residente fiscal en nuestro país aquel:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en España.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Igualmente, se presume que el contribuyente tiene su residencia en España cuando resida habitualmente en nuestro país su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad
que dependan de aquél.

Asimismo, no perderán la condición de contribuyentes del IRPF aquellas personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencial fiscal en un paraíso fiscal, aplicándose en el año en que se efectúe el cambio de residencia y a los cuatro períodos siguientes.

Además, la normativa de dos países permite encontrar supuestos donde el jugador es residente fiscal de ambos. Ante este hecho, los convenios de doble imposición solventan el conflicto mediante las siguientes reglas:
(i) disposición de vivienda permanente;
(ii) centro de intereses vitales o económicos;
(iii) residencia habitual,
y (iv) el estado del que es nacional.

De cara a acreditar la residencia fiscal, el medio preferente es el certificado de residenciafiscal. No obstante, la Audiencia Nacional en sentencias del 04/02 y del 04/03 de 2010 ha venido reconociendo reconociendo la posibilidad de acreditar la residencia fiscal mediante otros medios. Esta misma línea sigue la Dirección General de Tributos en varias de sus consultas, donde se admite el certificado de empadronamiento, los justificantes de colegios de los hijos, posibles pagos de alquileres o los recibos de consumos de luz y teléfono.

En definitiva, hay que analizar cada caso para valorar la residencia fiscal del jugador y donde tiene que pagar impuestos. En España, la diferencia entre ser residente fiscal y no serlo es relevante dado que mientras que el primero paga impuestos por todas las rentas mundiales en España en torno al 50%, el no residente únicamente tributaría por las rentas obtenidas en nuestro país y al tipo impositivo fijo del 24,75%.

Finalmente, este análisis debe ser completado paralelamente con la tributación en destino del jugador (conforme al convenio de doble imposición aplicable en su caso y a la propia normativa interna), para lo cual deberá revisarse la aplicación de posibles regímenes fiscales especiales como puede ser el caso del Reino Unido, Portugal, Turquía, Rusia u otros países.

Eduardo Montejo
Director del Área Fiscal de Senn Ferrero Asociados Sports & Entertainment


 Artículo: http://iusport.com/not/2518/-donde-paga-impuestos-un-jugador-si-cambia-de-liga-/

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Los clubes españoles ya no podrán beneficiarse de la "Ley Bechkam"

 El Gobierno español ha dado un nuevo giro a la conocida como "Ley Bechkam". La reciente reforma fiscal modifica el régimen de los impatriados, excluyendo a partir de ahora a los deportistas profesionales.

Desde su promulgación inicial, el objetivo de la norma era atraer a España a técnicos altamente cualificados, pensando en científicos y ejecutivos, no a los deportistas profesionales, que se valieron de la misma hasta el punto de bautizar de aquella manera a la nueva normativa.

El tipo fiscal era de apenas un 24% para los recién impatriados.

Hasta ahora, la presión de los grades clubes había surtido efecto, en cuanto al mantenimiento de la norma en su redacción anterior, pues eran ellos (los clubes), quienes en verdad asumen la carga fiscal de los jugadores impatriados.

En 2010, merced a una reforma impulsada por el PSOE, este tipo fiscal tan ventajoso se limitó a los trabajadores extranjeros (incluidos futbolistas) que cobrasen menos de 600.000 euros al año. Con rentas superiores, se empezó a aplicar la escala habitual, con un tipo del 43% a partir de los 120.000 euros. Eso sí, la reforma no afectó a los jugadores ni otros trabajadores extranjeros que ya disfrutaban de la ventaja de tributar al 24%.

La nueva vuelta de tuerca del Gobierno del PP excluye a los deportistas profesionales extranjeros de este régimen fiscal. Es decir, a partir de ahora, si trabajan en España (y por tanto tienen aquí su residencia), tributarán como cualquier trabajador español, al 45% a partir de los 60.000 euros de ingreso por rendimientos del trabajo, si bien con el matiz de que los deportistas profesionales tributarán al tipo marginal máximo, que será del 47% a partir de 2015.

Para el resto de trabajadores extranjeros desplazados, para acogerse a este régimen no pueden haber residido en España los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. Y podrán beneficiarse de este régimen durante cinco años. Lo que sí cambia es la estructura fiscal. A partir de ahora no habrá un límite (600.000 euros), sino que los primeros 600.000 euros tributarán al 24% y el resto lo hará al 45%.

Precisamente, la Unión Europea había dado un tirón de orejas a España por aplicar un diferencial que ha permitido una competencia desleal al fútbol español frente a sus homólogos europeos.  Recuérdese que en Francia, el impuesto asciende al  75% a partir del millón de euros.

La medida no afectará a los clubes que ya tengan contrato en vigor.


 Noticia: http://iusport.com/not/2381/los-clubes-espanoles-ya-no-podran-beneficiarse-de-la-ley-bechkam-/
 

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Fútbol europeo: impuestos y derechos televisivos


En el presente artículo se analizan las tres principales ligas europeas y las instituciones que se encargan de sus competiciones: La Liga española, la “Premier League” y la “Bundesliga”. Se estudiará la forma en que las ligas en cuestión mantienen su estatus económico dentro de una situación de crisis generalizada.

 El deporte y el fútbol, en particular, deben ser reconocidos como uno de los temas con mayor impacto social en nuestros días, hecho que conlleva un continuo movimiento de capitales entre las ligas y los clubes pertenecientes a las mismas. Las principales instituciones y ligas europeas han dado un salto adelante en las décadas recientes, ante todo, en lo concerniente a los derechos televisivos, la publicidad y los asuntos públicos generales, generando un nuevo concepto de “negocio” dentro del mundo del fútbol.

En el presente artículo se analizan las tres principales ligas europeas y las instituciones que se encargan de sus competiciones: La Liga española, la “Premier League” y la “Bundesliga”. Se estudiará la forma en que las ligas en cuestión mantienen su estatus económico dentro de una situación de crisis generalizada, haciendo especial hincapié en todos los aspectos relativos a los derechos de imagen y los impuestos a los que tienen que hacer frente los clubes adscritos a las distintas federaciones, de manera que se pueda hallar cuál será la mejor liga europea en un futuro próximo en términos económicos y futbolísticos.

El lector podrá identificar los tipos de regulaciones que las federaciones de estos tres países acuerdan, con tal de que se puedan medir las consecuencias de las políticas emprendidas por los mismos. Los derechos televisivos deben consignarse como uno de los principales medios de financiación del fútbol europeo, por lo que se señalarán las diferencias que encierran los distintos modelos de derechos televisivos tanto en ámbito local como continental.
  
Asimismo, el presente escrito indica las similitudes y diferencias con respecto al modo en que han sido gobernadas las ligas europeas en los últimos años, remarcando la esencialidad de acoger un modelo de gestión determinado. Las variantes dentro de los modelos de gestión tienen consecuencias considerables dentro de la competición futbolística, siendo las políticas emprendidas por parte de las ligas estudiadas, una de las razones fundamentales que revelarán la importancia de la capacidad institucional para un subsiguiente triunfo de las ligas en materia competitiva.
  
Aparte de lo referente a los derechos televisivos, el lector observará los niveles de imposición fiscal que soportan los clubes europeos por medio del análisis de las principales diferencias y similitudes existentes en los países estudiados y, por consiguiente, descubrirá la capacidad adquisitiva que tienen los clubes europeos en base a esas políticas institucionales.

EUROPA:

El órgano principal de gobierno en Europa en un contexto futbolístico es la “Union des Associations Européennes du Football” (en adelante, UEFA). La UEFA está  encargada de varias competiciones dentro del continente, siendo la Eurocopa y la Champions League las más reconocidas.

Ambas competiciones deben ser consideradas como las más prestigiosas, no sólo a nivel futbolístico sino en un contexto económico. Los ingresos generados por la Champions League y por la Eurocopa, hacen que los ingresos de la UEFA aumenten anualmente de manera considerable, como indican los últimos informes de la UEFA, que muestran el papel primordial que juegan los derechos televisivos en cuanto a los ingresos de la entidad continental.

Los informes anuales de la UEFA señalan los elementos y condiciones de los derechos televisivos así como su importante papel dentro de la industria del fútbol. Su alto impacto económico hizo que surgiera una disputa entre la UEFA y la Comisión Europea (en adelante CE) en lo referente al modo en que la UEFA celebraba sus contratos televisivos. En realidad, la disputa en cuestión devenía de un incumplimiento de leyes continentales por parte de la UEFA, ya que, no seguía las pautas marcadas en las políticas económicas de la CE.

Las políticas de la UEFA chocaban con el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), en lo relativo a las políticas de libre mercado y al abuso de posición dominante dentro de las políticas generales marcadas por la UE. Tras un período de discusión entre las partes, la Comisión Europea instó a la UEFA a reemplazar sus antiguas políticas con respecto a los derechos televisivos.

Las órdenes emanadas de la CE deben comprenderse toda vez que se califique el estatus que tiene la UEFA como asociación bajo la ley Suiza , el cual es reconocido por los propios estatutos del órgano futbolístico europeo. De igual modo, se ha de tener en cuenta el llamado “Libro Blanco sobre el Deporte”  de la CE, donde la UEFA también es considerada como una asociación que lleva a cabo una actividad económica. Estas dos referencias instan a  que pensemos en la UEFA como una “empresa de empresas”, catalogándose como una empresa que comprende a su vez a otras empresas, representadas por las federaciones nacionales adscritas al órgano futbolístico europeo.


 Extracto noticia: http://iusport.com/not/1066/futbol_europeo__impuestos_y_derechos_de_tv/

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Hacienda investigará por primera vez el juego ‘online’ y controlará a los premiados

La Agencia Tributaria potenciará el control sobre el juego online y el comercio electrónico, como una de las principales novedades del Plan de Control Tributario 2013 contra el fraude fiscal. Además, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), indica sin entrar en detalles que analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, "ya sean estos ordinarios o extraordinarios (donde entra la amnistía fiscal)", se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos.




Además, Hacienda añade que la información obtenida en estos procesos será cedida a las comunidades autónomas, pero precisa que solo "cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto a los que sean competentes".

En el resto de materias que se priorizarán de cara a este año, la Agencia Tributaria sí da más detalles. Es el caso de la novedosa comprobación de las actividades de juego online, así como el control de la tributación de los premios y la investigación de las actividades de comercio electrónico.

También señala que se obtendrá información sobre los datos de actividad de los operadores de juego en general, obtenidos a partir de los requisitos técnicos exigidos a las plataformas en el proceso de concesión de licencias, al tiempo que se identificará a los premiados, el importe de los premios y la forma de satisfacerlos. Desde este año, los premios de juego y loterías llevan un recargo del 20%.

En el caso concreto del comercio electrónico, Hacienda realizará actuaciones de investigación dirigidas, por un lado, a la catalogación de las principales operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red, con objeto de determinar patrones de riesgo fiscal y, por otro lado, a obtener información sobre la actividad económica de los contribuyentes en Internet.

Asimismo, en materia de juego online se potenciarán las actuaciones de verificación y control de las declaraciones de los operadores virtuales del Impuesto sobre Actividades de Juego y se verificará si han practicado las oportunas retenciones o ingresos a cuenta (la nueva retención del 20% sobre premios superiores a 2.500 euros).

El Plan de Control de este año también dedica especial atención a la evasión fiscal internacional y a lo que denomina planificación fiscal agresiva, materias a las que dedica apartados concretos. Así, sobre la fiscalidad internacional, Hacienda afirma que se trata de evitar la erosión de bases imponibles de las empresas multinacionales y el desplazamiento "artificioso" de los beneficios empresariales a territorios de baja tributación o paraísos fiscales.

De esta forma, la Agencia Tributaria potenciará el control de la actividad transfronteriza que realizan tanto los residentes españoles en el exterior como los inversores extranjeros en España para evitar el deterioro de las bases imponibles que deban tributar en España y las bolsas de fraude de cuantía elevada.

Así, se investigarán las relaciones económicas de residentes en España con territorios de baja tributación, al tiempo que se llevarán a cabo análisis exhaustivos de los acuerdos de intercambio de información con paraísos fiscales para verificar su correcto cumplimiento. También se investigará a los contribuyentes que no han presentado la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero cuando existan indicios de operaciones fuera de España que permitan presumir la existencia de estos bienes.

En cuanto a la planificación fiscal agresiva, Hacienda analizará este tipo de prácticas por parte de las entidades residentes, especialmente de los grupos multinacionales, con el propósito de minorar artificiosamente bases imponibles generadas en España y evitar así su tributación en el país.

En concreto, las actuaciones se centrarán, por un lado, en la comprobación de la deducibilidad de los gastos financieros, particularmente intragrupo, y la compensación indebida de bases imponibles negativas generadas tanto dentro como fuera de España. También se inspeccionará el desvío de rentas de actividades económicas a través de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para minorar la tributación.

El resto de actuaciones que priorizará la Agencia Tributaria este año suelen ser las habituales en ejercicios anteriores, como el control de la economía sumergida y los signos externos de riqueza, el fraude organizado, las tramas de IVA, el blanqueo de capitales, el contrabando de tabaco, alquileres no declarados, estimación objetiva o procesos concursales.

Para combatir estos fraudes, Hacienda quiere seguir potenciando la presencia de los órganos de control en la calle para la realización de controles masivos y actuaciones de captación de información sobre actividades económicas abiertas al público. También continuarán las actuaciones presenciales para la detección de alquileres no declarados y, como novedad, se usarán otras fuentes de información como los registros administrativos o Internet, además del consumo eléctrico.

Otra novedad de este año es que se analizarán las denuncias recibidas por realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en aquellos casos en los que se aporten elementos de prueba consistentes que permitan acreditar la veracidad de la denuncia realizada.

Noticia: http://economia.elpais.com/economia/2013/03/12/actualidad/1363088705_893327.html


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