¿Dónde paga impuestos un jugador si cambia de liga?



Un año más estamos en época de traspasos, este año acentuada por la influencia del Mundial de Brasil. Habrá jugadores que cambiarán no sólo de equipo sino también de liga y, por lo tanto, de país de residencia. La residencia fiscal constituye un elemento esencial para contestar a la siguiente pregunta de dónde deben pagar impuestos.

¿En el país de salida, en el de llegada o en ambos?

Según la norma española, es residente fiscal en nuestro país aquel:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en España.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Igualmente, se presume que el contribuyente tiene su residencia en España cuando resida habitualmente en nuestro país su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad
que dependan de aquél.

Asimismo, no perderán la condición de contribuyentes del IRPF aquellas personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencial fiscal en un paraíso fiscal, aplicándose en el año en que se efectúe el cambio de residencia y a los cuatro períodos siguientes.

Además, la normativa de dos países permite encontrar supuestos donde el jugador es residente fiscal de ambos. Ante este hecho, los convenios de doble imposición solventan el conflicto mediante las siguientes reglas:
(i) disposición de vivienda permanente;
(ii) centro de intereses vitales o económicos;
(iii) residencia habitual,
y (iv) el estado del que es nacional.

De cara a acreditar la residencia fiscal, el medio preferente es el certificado de residenciafiscal. No obstante, la Audiencia Nacional en sentencias del 04/02 y del 04/03 de 2010 ha venido reconociendo reconociendo la posibilidad de acreditar la residencia fiscal mediante otros medios. Esta misma línea sigue la Dirección General de Tributos en varias de sus consultas, donde se admite el certificado de empadronamiento, los justificantes de colegios de los hijos, posibles pagos de alquileres o los recibos de consumos de luz y teléfono.

En definitiva, hay que analizar cada caso para valorar la residencia fiscal del jugador y donde tiene que pagar impuestos. En España, la diferencia entre ser residente fiscal y no serlo es relevante dado que mientras que el primero paga impuestos por todas las rentas mundiales en España en torno al 50%, el no residente únicamente tributaría por las rentas obtenidas en nuestro país y al tipo impositivo fijo del 24,75%.

Finalmente, este análisis debe ser completado paralelamente con la tributación en destino del jugador (conforme al convenio de doble imposición aplicable en su caso y a la propia normativa interna), para lo cual deberá revisarse la aplicación de posibles regímenes fiscales especiales como puede ser el caso del Reino Unido, Portugal, Turquía, Rusia u otros países.

Eduardo Montejo
Director del Área Fiscal de Senn Ferrero Asociados Sports & Entertainment


 Artículo: http://iusport.com/not/2518/-donde-paga-impuestos-un-jugador-si-cambia-de-liga-/

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