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¿Dónde paga impuestos un jugador si cambia de liga?



Un año más estamos en época de traspasos, este año acentuada por la influencia del Mundial de Brasil. Habrá jugadores que cambiarán no sólo de equipo sino también de liga y, por lo tanto, de país de residencia. La residencia fiscal constituye un elemento esencial para contestar a la siguiente pregunta de dónde deben pagar impuestos.

¿En el país de salida, en el de llegada o en ambos?

Según la norma española, es residente fiscal en nuestro país aquel:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en España.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Igualmente, se presume que el contribuyente tiene su residencia en España cuando resida habitualmente en nuestro país su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad
que dependan de aquél.

Asimismo, no perderán la condición de contribuyentes del IRPF aquellas personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencial fiscal en un paraíso fiscal, aplicándose en el año en que se efectúe el cambio de residencia y a los cuatro períodos siguientes.

Además, la normativa de dos países permite encontrar supuestos donde el jugador es residente fiscal de ambos. Ante este hecho, los convenios de doble imposición solventan el conflicto mediante las siguientes reglas:
(i) disposición de vivienda permanente;
(ii) centro de intereses vitales o económicos;
(iii) residencia habitual,
y (iv) el estado del que es nacional.

De cara a acreditar la residencia fiscal, el medio preferente es el certificado de residenciafiscal. No obstante, la Audiencia Nacional en sentencias del 04/02 y del 04/03 de 2010 ha venido reconociendo reconociendo la posibilidad de acreditar la residencia fiscal mediante otros medios. Esta misma línea sigue la Dirección General de Tributos en varias de sus consultas, donde se admite el certificado de empadronamiento, los justificantes de colegios de los hijos, posibles pagos de alquileres o los recibos de consumos de luz y teléfono.

En definitiva, hay que analizar cada caso para valorar la residencia fiscal del jugador y donde tiene que pagar impuestos. En España, la diferencia entre ser residente fiscal y no serlo es relevante dado que mientras que el primero paga impuestos por todas las rentas mundiales en España en torno al 50%, el no residente únicamente tributaría por las rentas obtenidas en nuestro país y al tipo impositivo fijo del 24,75%.

Finalmente, este análisis debe ser completado paralelamente con la tributación en destino del jugador (conforme al convenio de doble imposición aplicable en su caso y a la propia normativa interna), para lo cual deberá revisarse la aplicación de posibles regímenes fiscales especiales como puede ser el caso del Reino Unido, Portugal, Turquía, Rusia u otros países.

Eduardo Montejo
Director del Área Fiscal de Senn Ferrero Asociados Sports & Entertainment


 Artículo: http://iusport.com/not/2518/-donde-paga-impuestos-un-jugador-si-cambia-de-liga-/

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Los clubes españoles ya no podrán beneficiarse de la "Ley Bechkam"

 El Gobierno español ha dado un nuevo giro a la conocida como "Ley Bechkam". La reciente reforma fiscal modifica el régimen de los impatriados, excluyendo a partir de ahora a los deportistas profesionales.

Desde su promulgación inicial, el objetivo de la norma era atraer a España a técnicos altamente cualificados, pensando en científicos y ejecutivos, no a los deportistas profesionales, que se valieron de la misma hasta el punto de bautizar de aquella manera a la nueva normativa.

El tipo fiscal era de apenas un 24% para los recién impatriados.

Hasta ahora, la presión de los grades clubes había surtido efecto, en cuanto al mantenimiento de la norma en su redacción anterior, pues eran ellos (los clubes), quienes en verdad asumen la carga fiscal de los jugadores impatriados.

En 2010, merced a una reforma impulsada por el PSOE, este tipo fiscal tan ventajoso se limitó a los trabajadores extranjeros (incluidos futbolistas) que cobrasen menos de 600.000 euros al año. Con rentas superiores, se empezó a aplicar la escala habitual, con un tipo del 43% a partir de los 120.000 euros. Eso sí, la reforma no afectó a los jugadores ni otros trabajadores extranjeros que ya disfrutaban de la ventaja de tributar al 24%.

La nueva vuelta de tuerca del Gobierno del PP excluye a los deportistas profesionales extranjeros de este régimen fiscal. Es decir, a partir de ahora, si trabajan en España (y por tanto tienen aquí su residencia), tributarán como cualquier trabajador español, al 45% a partir de los 60.000 euros de ingreso por rendimientos del trabajo, si bien con el matiz de que los deportistas profesionales tributarán al tipo marginal máximo, que será del 47% a partir de 2015.

Para el resto de trabajadores extranjeros desplazados, para acogerse a este régimen no pueden haber residido en España los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. Y podrán beneficiarse de este régimen durante cinco años. Lo que sí cambia es la estructura fiscal. A partir de ahora no habrá un límite (600.000 euros), sino que los primeros 600.000 euros tributarán al 24% y el resto lo hará al 45%.

Precisamente, la Unión Europea había dado un tirón de orejas a España por aplicar un diferencial que ha permitido una competencia desleal al fútbol español frente a sus homólogos europeos.  Recuérdese que en Francia, el impuesto asciende al  75% a partir del millón de euros.

La medida no afectará a los clubes que ya tengan contrato en vigor.


 Noticia: http://iusport.com/not/2381/los-clubes-espanoles-ya-no-podran-beneficiarse-de-la-ley-bechkam-/
 

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Fraude fiscal. Presunto fraude fiscal Messi pagará 15 millones para evitar ir a juicio


Leo Messi y a su padre, Jorge Horacio, han pactado con Hacienda el pago de 15 millones de euros para evitar ir a juicio por fraude fiscal cometido con los derechos de imagen del jugador durante los años 2007, 2008 y 2009, ejercicios en los que presuntamente defraudó 4 millones.

Los 15 millones se unen a los 10 millones que la estrella del Barcelona pagó la semana pasada a la Agencia Tributaria en declaraciones complementarias del IRPF por sus derechos de imagen correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010 y 2011. Un intento por regularizar la situación del jugador argentino.

La juez había citado a declarar a Messi y a su padre el próximo 17 de septiembre, después de que la Fiscal Raquel Amado considerase que Messi ocultó a Hacienda sus sus ingresos por derechos de imagen "con la finalidad de burlar esa obligada tributación". Según el escrito, simuló la cesión de los derechos de imagen a "sociedades puramente instrumentales radicadas en paraísos fiscales" como Belice o Uruguay.

 Noticia: http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2013/06/27/futbol/1372331606.html?a=bd02f11fccc7b4f54450795a3f4e36ad&t=1372333257&numero=

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